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Pagar bonos mediante terceros

¿Qué deberían revisar las empresas antes de pagar bonos mediante terceros?

SAT endurece su postura con el pago de bonos mediante terceros

Las empresas que utilizan asociaciones civiles, sociedades u otras entidades para entregar bonos, incentivos o compensaciones a sus trabajadores ahora enfrentan un mayor riesgo fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó sus criterios para dejar claro que estos esquemas no pueden utilizarse para otorgar un tratamiento fiscal más favorable a pagos que, por su naturaleza, deben considerarse salarios, ingresos asimilados o incluso dividendos.

La medida no solo impacta el ISR. También puede afectar la deducción de gastos y el acreditamiento del IVA, por lo que conviene revisar cómo se están estructurando estos programas de compensación.

¿Qué cambió con el nuevo criterio del SAT en el pago de bonos mediante terceros?

Mediante la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, el SAT actualizó el criterio 43/ISR/PI, en el que identifica como práctica fiscal indebida el uso de terceros para entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas.

El criterio pone especial atención en pagos realizados bajo conceptos como bonos, incentivos, comisiones, primas o compensaciones especiales cuando estos buscan recibir un tratamiento fiscal distinto al que realmente les corresponde. En otras palabras, la autoridad analizará la naturaleza del pago y no el nombre que se le haya asignado.

El esquema que el SAT busca combatir

De acuerdo con la autoridad fiscal, algunas empresas recurren a asociaciones civiles, sociedades u otras entidades para realizar pagos relacionados con la relación laboral o corporativa.

A través de estos intermediarios se entregan recursos bajo distintos conceptos, entre ellos bonos por desempeño, incentivos, comisiones, primas, compensaciones por invención o incluso pagos vinculados con la NOM-035.

El objetivo de estos esquemas, según el SAT, es evitar la retención del ISR o presentar esos recursos como ingresos exentos, cuando en realidad deberían recibir el tratamiento fiscal correspondiente.

El nombre del pago no determina su tratamiento fiscal

Uno de los mensajes más importantes del nuevo criterio es que la autoridad revisará el fondo de la operación y no la etiqueta utilizada para identificar el pago.

La Ley del Impuesto sobre la Renta únicamente reconoce como ingresos exentos aquellos que están expresamente previstos en su artículo 93.

Por ello, si un trabajador, socio o accionista recibe una cantidad de dinero derivada de su relación con la empresa, ese ingreso deberá analizarse conforme a su verdadera naturaleza jurídica y fiscal.

Cambiar el concepto en el recibo o canalizar el pago mediante un tercero no modifica las obligaciones tributarias que correspondan.

La NOM-035 no justifica pagos exentos

El SAT también aclara un punto que había generado diversas interpretaciones. La NOM-035 establece obligaciones relacionadas con la identificación y prevención de factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, pero no obliga a las empresas a otorgar compensaciones económicas a los trabajadores.

Por esa razón, utilizar la NOM-035 como argumento para justificar pagos exentos resulta improcedente desde la perspectiva de la autoridad fiscal.

Las consecuencias no se limitan al ISR

El alcance del criterio va más allá de las retenciones del Impuesto sobre la Renta. Cuando una empresa contrata a una asociación o sociedad para administrar este tipo de esquemas, los pagos realizados podrían dejar de ser deducibles si no cumplen con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

De igual forma, el IVA trasladado por esos servicios podría no ser acreditable cuando no se acredite que el gasto fue estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

Esto significa que una estrategia diseñada para reducir la carga fiscal podría terminar incrementando los costos de la empresa.

¿Quiénes podrían enfrentar consecuencias fiscales?

El criterio no se dirige únicamente a las empresas que implementan estos esquemas. La autoridad también considera como práctica fiscal indebida la participación de otros involucrados cuando incumplen sus obligaciones fiscales.

Entre ellos se encuentran quienes omiten efectuar las retenciones de ISR, las personas que reciben los recursos y no los acumulan para efectos fiscales, las empresas que deducen pagos realizados a entidades intermediarias, quienes acreditan indebidamente el IVA y los asesores que promueven o diseñan este tipo de mecanismos.

El mensaje del SAT es claro: la revisión puede alcanzar a todos los participantes del esquema.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de pagar bonos mediante terceros?

La actualización del criterio representa una señal de que la autoridad incrementará la vigilancia sobre los programas de bonos, incentivos y compensaciones pagados mediante terceros.

Por ello, resulta recomendable revisar si estos esquemas cumplen con la legislación vigente, verificar que las retenciones de ISR se estén realizando correctamente y confirmar que las deducciones y acreditamientos fiscales cuenten con el debido sustento legal.

Corregir posibles inconsistencias antes de una revisión puede reducir riesgos financieros y evitar futuras controversias con la autoridad.

Conclusión sobre el pago de bonos mediante terceros

El SAT dejó claro que utilizar terceros para pagar bonos o compensaciones no cambia la naturaleza fiscal de esos recursos.

Si los pagos derivan de una relación laboral o corporativa, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, independientemente del vehículo utilizado para entregarlos.

Ante este nuevo criterio, las empresas no solo deben revisar cómo pagan los incentivos a sus colaboradores, sino también asegurarse de que cada operación esté correctamente documentada y respaldada conforme a la legislación vigente.

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