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Cuales se consideran servicios personales en el SAT

¿Cuáles se consideran servicios personales independientes?

Para entender qué son los servicios personales independientes según el SAT, primero debemos comprender qué establece la Ley del IVA sobre los servicios independientes.

¿Qué son los Servicios Personales Independientes?

En México, los servicios personales independientes son aquellos que una persona física presta de manera autónoma, sin estar subordinada a un patrón o empleador, y generalmente bajo su propio nombre. Estos servicios son realizados por profesionales y técnicos que actúan en su propio interés y riesgo, cobrando honorarios por sus servicios.

Retención del IVA

Este servicio personal independiente está sujeto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando es prestado por una persona física a una persona moral. Así lo establece el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

¿Qué establece la Ley del IVA?

Servicios Independientes según el Artículo 14 de la Ley del IVA

El Artículo 14 de la Ley del IVA establece que se consideran servicios independientes “la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes”. Además, menciona algunos servicios específicos como:

  • Transporte
  • Seguro, afianzamiento y reafianzamiento
  • Mandato, comisión, mediación y otros contratos mercantiles atípicos
  • Asistencia técnica y transferencia de tecnología

Además, incluye cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la Ley del IVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Servicios Personales

El mismo Artículo 14, en su último párrafo, señala que se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Es decir, un servicio será personal cuando no tenga naturaleza empresarial.

Conclusión sobre los Servicios Personales Independientes

En resumen, los servicios personales independientes son aquellos que se prestan de manera autónoma y que no tienen naturaleza empresarial. Es importante identificar correctamente estos servicios para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, especialmente en lo referente a la retención del IVA.

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