Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación una modificación crucial en la Regla 7.1.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esta modificación implica un cambio significativo en la duración de la Certificación de Empresas en relación con el IVA y el IEPS, especialmente en los rubros AA y AAA.
Impacto en las empresas y obligaciones
Antes de esta modificación, las empresas que obtenían el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, gozaban de una vigencia extendida de dos y tres años, respectivamente. Sin embargo, con el cambio introducido, esta vigencia se reduce a solo un año, equiparándose así al resto de las modalidades.
Para las empresas que ya contaban con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas al 30 de octubre de 2023, y que se encontraban dentro de la vigencia establecida en su último oficio notificado, se les impone la obligación de realizar el pago anual de derechos y presentarlo ante la AGACE dentro de un plazo de quince días.
Cambios adicionales y entrada en vigor de la Certificación IVA y IEPS
Además de la modificación en la duración de la certificación, se limitan otras reglas relacionadas, como la Regla 7.2.1., que restringe las obligaciones del registro a ciertas modalidades de empresas, y la Regla 7.2.3., que limita la renovación de la certificación a un año de vigencia.
Estos cambios entraron en vigor a partir del 31 de octubre de 2023, marcando un nuevo estándar en la duración de la certificación y las obligaciones asociadas para las empresas que operan en el ámbito del IVA y el IEPS.