En el ámbito fiscal, la suspensión de trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un procedimiento importante que debe realizarse cuando un empleado deja de prestar servicios.
Sin embargo, surge una pregunta recurrente respecto a la suspensión de trabajadores en el RFC: ¿Qué sucede si ese trabajador tiene otro empleo?
Normativa fiscal y procedimientos
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 29 y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, establece la obligación de notificar al SAT cuando un trabajador cesa sus actividades laborales.
Validación por parte del SAT
Según lo informado durante la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el SAT verifica las características fiscales del trabajador antes de procesar la solicitud de suspensión. Esto incluye la situación fiscal y el régimen tributario del trabajador, así como la existencia de CFDI de nómina emitidos por empleadores distintos al que solicita el trámite. Si el trabajador tiene otro empleo, el trámite de suspensión no procederá.
Presentación del aviso de suspensión de trabajadores en el RFC
Respecto a la presentación del aviso de suspensión por mes, la autoridad fiscal aclara que debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente. Esto implica que el aviso debe presentarse cuando sea necesario, sin una periodicidad específica por mes.
Conclusiones
Estas precisiones por parte de la autoridad son fundamentales para comprender los plazos y requisitos que los empleadores deben cumplir al notificar la suspensión de trabajadores en el RFC. Es esencial estar al tanto de estas disposiciones para evitar incumplimientos fiscales.