Hay una situación de incertidumbre jurídica que genera que el salario mínimo no tenga una exención expresa en la retención del ISR
Esto provoca dudas tanto para empleadores como para trabajadores, quienes buscan claridad sobre la correcta aplicación de la ley. En este caso, en la retención de ISR
Exención del Salario Mínimo del ISR
El salario mínimo en México está exento del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual protege a los trabajadores de menores ingresos de la carga impositiva. Este beneficio está respaldado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y asegura que los ingresos más bajos no se vean disminuidos por impuestos.
Incertidumbre en la Ley del ISR
Sin embargo, hay una situación de incertidumbre jurídica porque la Ley del ISR no contiene una exención expresa para el salario mínimo. La ley establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general, pero no menciona el cálculo del impuesto anual del trabajador. Esto significa que, aunque no se retenga el impuesto mensualmente, podría retenerse al final del año, causando un impacto financiero significativo.
Análisis y Reunión con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente
En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, un contribuyente planteó una pregunta al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La respuesta del SAT generó más dudas que claridad.
Planteamiento del Contribuyente de la Coordinación Nacional
El contribuyente expresó que a los trabajadores con salario mínimo se les genera un ISR mensual que el nuevo subsidio al empleo no logra cubrir completamente, resultando en un impuesto a cargo del trabajador. Sin embargo, el Artículo 96 de la Ley del ISR indica que no se deben hacer retenciones a estos trabajadores. Por lo tanto, el contribuyente solicitó un procedimiento de timbrado de nómina que garantice que los trabajadores no tengan impuestos a cargo en su declaración anual.
Propuesta del Contribuyente de la Coordinación Nacional
En este contexto, el contribuyente propuso lo siguiente:
- Que la autoridad aclare si a los trabajadores con salario mínimo mensual se les debe aplicar el subsidio para el empleo o no, para evitar confusiones tanto para empleadores como para trabajadores.
- Que la autoridad establezca un procedimiento específico de timbrado de nómina para trabajadores con salario mínimo mensual, asegurando que no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR.
Respuesta de la Autoridad sobre la Retención de ISR al Salario Mínimo
La respuesta del SAT presenta varias dudas e imprecisiones. La autoridad señaló que, según el artículo 96, primer párrafo de la LISR, quienes hagan pagos por servicios personales subordinados deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR, excepto en los casos donde los trabajadores reciban únicamente un salario mínimo mensual.
Además, el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024, establece que el subsidio es un beneficio fiscal para apoyar a los trabajadores con bajos ingresos, reduciendo el impacto del ISR. Sin embargo, al no existir impuesto a cargo por concepto del ISR para trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, el subsidio para el empleo no les es aplicable.
La respuesta del SAT también mencionó que para el llenado del comprobante de nómina y su complemento, se debe registrar la información conforme a la «Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento», sin reflejar la retención del ISR. Es importante aclarar que el llenado del CFDI no determina el tratamiento fiscal del contribuyente.
Confusión Generada por el SAT
El análisis resalta que la afirmación del SAT de que no existe impuesto a cargo para los trabajadores que reciben un salario mínimo mensual puede causar confusión. Esto se debe a que no retener el impuesto no significa que esté exento. La declaración del SAT de que no hay impuesto a cargo podría interpretarse erróneamente como que el salario mínimo está exento del ISR, lo cual no es correcto y genera inquietud entre los empleadores.
Conclusión sobre la retención de ISR al Salario Mínimo
Estos pronunciamientos de la autoridad son informativos y no crean derechos ni establecen obligaciones, pero pueden indicar la postura del SAT sobre el tema. Es desafortunado que, en ocasiones, estas aclaraciones contribuyan a la confusión.