Diciembre es el mes clave para ajustar cuentas fiscales. Conoce las obligaciones de los patrones, los derechos de los trabajadores y las facilidades disponibles para la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los patrones están obligados a calcular el ISR anual para todos los empleados que hayan prestado servicios subordinados durante el ejercicio fiscal.
Sin embargo, hay una excepción importante: si el trabajador informa por escrito, antes del 31 de diciembre del año en curso, que presentará su declaración anual por su cuenta. Esta disposición también está respaldada por el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR.
El momento ideal para notificar
Diciembre, conocido por ser el mes de los aguinaldos, también es el momento ideal para que los trabajadores comuniquen a sus patrones si desean presentar su declaración anual. Según un análisis de la consultora , es recomendable que los patrones soliciten el escrito de notificación antes de proceder con los cálculos anuales del ISR.
Además, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) contempla en su Regla 2.3.2 una facilidad importante: permite que, en ciertos casos, las devoluciones automáticas procedan aunque el escrito no haya sido entregado al patrón.
Consecuencias de no entregar el escrito
Si el trabajador no notifica su decisión antes de la fecha límite, el patrón estará obligado a calcular y retener el ISR anual. Por ello, es fundamental que ambas partes estén bien informadas y actúen a tiempo.
Modelo de escrito para notificar la declaración anual
Para facilitar este proceso, propone un formato sencillo que los trabajadores pueden utilizar y adaptar según sus necesidades:
Lugar y fecha
EMPRESA
Domicilio
ATN: GERENCIA DE CAPITAL HUMANO
Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del ejercicio referido.
Atentamente,
Nombre y firma del trabajador
Cierre del año fiscal: derechos y obligaciones
Para cerrar el año fiscal sin contratiempos, es crucial que tanto patrones como trabajadores comprendan sus derechos y obligaciones. Diciembre es el momento clave para definir responsabilidades y evitar sorpresas en la presentación de impuestos.
Recomendaciones finales sobre la declaración de impuestos anual del ISR
- Para patrones: Asegúrense de solicitar el escrito a tiempo para evitar errores en el cálculo del ISR.
- Para trabajadores: Si prefieren presentar su declaración anual de manera independiente, entreguen la notificación antes del 31 de diciembre.
- General: Manténganse informados sobre las reglas fiscales aplicables para evitar problemas con el SAT.
Cumplir con estas disposiciones no solo garantiza una correcta gestión fiscal, sino que también ayuda a cerrar el año sin complicaciones.