Saltar al contenido

Prestaciones exentas de ISR, descubre los límites y excepciones

Seguramente te interesa saber qué prestaciones pueden estar exentas del ISR

Si eres trabajador o empleador en México, seguramente te interesa saber qué prestaciones pueden estar exentas del ISR

Existen ciertas prestaciones laborales, como vales de despensa, fondo de ahorro y seguro de vida, que pueden no generar impuestos, siempre que cumplan con los límites establecidos por la ley.

En este artículo te explicamos de manera clara y sencilla cuáles prestaciones están exentas, cuáles tienen restricciones y cómo se calculan estos beneficios para evitar sorpresas fiscales.

Prestaciones de previsión social exentas de ISR

Las prestaciones de previsión social son beneficios adicionales que otorgan las empresas a sus empleados para mejorar su calidad de vida. Algunas de ellas pueden estar totalmente exentas de ISR o contar con un límite de exención.

Las principales prestaciones exentas son:

  • Vales de despensa
  • Fondo de ahorro
  • Servicios de salud proporcionados por el empleador
  • Gastos funerarios
  • Seguro de vida
  • Subsidios por incapacidad
  • Guarderías

Aunque estas prestaciones pueden estar exentas de impuestos para los trabajadores, la Ley del ISR establece ciertos límites que pueden hacer que parte del beneficio sea gravado.

¿Cómo se aplican los límites de exención en previsión social?

El Artículo 93 de la Ley del ISR establece los criterios para determinar qué parte de las prestaciones de previsión social está exenta de impuestos. La regla general es la siguiente:

  1. Si el salario anual del trabajador más la previsión social supera siete veces la UMA anual, la exención se limita a una UMA anualizada.
  2. Si el total es igual o menor a siete veces la UMA anual, toda la previsión queda exenta sin necesidad de cálculos adicionales.

¿Qué pasa si el salario más la previsión social no supera las siete UMAs?

En estos casos, se debe calcular cuánta previsión social puede ser exenta sin sobrepasar el límite permitido:

  • Si el cálculo indica que la previsión social exenta puede ser mayor a una UMA anual, se exenta el monto completo permitido.
  • Si el resultado es menor a una UMA anual, el límite será de una UMA.
  • Si la previsión social otorgada es menor que el límite permitido, solo se exenta hasta el monto real entregado.

Ejemplo práctico: Si un trabajador recibe 38,500 pesos en prestaciones de previsión social y la UMA anual es de 39,606.36 pesos, solo se exentaran los 38,500 pesos, ya que es el monto real recibido.

Prestaciones que siempre están exentas de ISR

Algunas prestaciones están completamente exentas del ISR, sin importar los límites de UMA, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Estas incluyen:

  • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (de acuerdo con la ley o contratos colectivos).
  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
  • Seguros de gastos médicos y de vida, así como fondos de ahorro, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley del ISR.

¿Quiénes pueden aplicar estas exenciones?

Estas exenciones se aplican incluso si el empleador no es contribuyente del ISR, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la ley.

Conclusión

Conocer qué prestaciones de previsión social están exentas de ISR es clave para optimizar los beneficios laborales y evitar cargas fiscales innecesarias. Aunque algunas prestaciones están completamente exentas, otras tienen límites que deben ser considerados para cumplir con la normativa vigente.

Si eres trabajador, revisa los beneficios que recibes y cómo se aplican los límites de exención. Si eres empleador, asegúrate de estructurar correctamente las prestaciones para maximizar su impacto sin generar impuestos adicionales.

Entender estas reglas te permitirá tomar mejores decisiones financieras y laborales.

Decisiones correctas, no infinitas opciones

Suscríbete y recibe en tu correo actualizaciones fiscales y tips de facturación que te simplifican la vida.

Suscribirse a Blog Post es gratis y darse de baja tambien

¡No hacemos spam! Recibirás un correo a la semana con las ultimas actualizaciones fiscales y tips para facturar. Para más información consulta el aviso de privacidad.

Preferencias