El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha proporcionado detalles sobre los datos que considera para la precarga de la información en la declaración del IVA
En este artículo se explicará de manera clara y sencilla estos detalles que considera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la precarga de la declaración del IVA, permitiendo que personas no expertas en materia fiscal puedan entenderlo fácilmente.
Reuniones del SAT con Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente
Las reuniones del SAT con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente son encuentros regulares destinados a mejorar la comunicación y colaboración entre las autoridades fiscales y los representantes de los contribuyentes. Estos encuentros permiten:
- Abordar problemas específicos.
- Discutir cambios en la normativa fiscal.
- Promover un mejor entendimiento de las necesidades y preocupaciones de los contribuyentes.
En estas reuniones, el SAT suele proporcionar respuestas, orientación o tomar casos para desarrollar soluciones que luego se dan a conocer.
Parámetros de los CFDI para la precarga de la declaración del IVA
En la Segunda Reunión de 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad informó sobre los parámetros de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se consideran para la precarga de la información en la declaración del IVA. Estos parámetros son:
CFDI tipo ingreso
- Recibidos: Los CFDI recibidos que cumplen con los siguientes criterios:
- Método de pago: Pago en una sola exhibición (PUE).
- Forma de pago: Bancarizada (a través de instituciones financieras).
- Uso del CFDI: ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’.
CFDI tipo pago
- Recibidos: Los CFDI recibidos que cumplen con los siguientes criterios:
- Fecha de pago: Corresponde al mes en curso.
- Forma de pago: Bancarizada.
- Uso del CFDI: ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’.
Modificación de la información precargada de la declaración del IVA
La autoridad resaltó que la información precargada puede ser modificada por los contribuyentes de acuerdo con sus registros contables en los siguientes campos:
- Total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA.
- Total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA.
- Total de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.
- Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos).
Esta flexibilidad permite a los contribuyentes conciliar con mayor facilidad los totales en sus registros contables con la información precargada en los formatos de declaración.
Conclusión
Entender los parámetros que el SAT utiliza para la precarga de la declaración del IVA y saber cómo modificar la información precargada según los registros contables, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Esto asegura una declaración más precisa y alineada con la realidad contable de cada negocio.