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Plataformas Digitales, RFC Personas Físicas

RFC Personas Físicas Plataformas Digitales

RFC Plataformas digitales, desde 1 de Junio 2020, empresas extranjeras que brindan servicios digitales a usuarios en México están sujetas al pago del IVA

Así tambien, las plataformas digitales nacionales o extranjeras que no solo brindan servicios digitales, sino también actúan como intermediarias, tienen la responsabilidad de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que venden bienes o prestan servicios, incluido el hospedaje. Estas retenciones deben ser entregadas al SAT (Servicio de Administración Tributaria) a más tardar el día 17 del mes siguiente al cobro realizado.

Si eres una persona física que realiza actividades empresariales, como la venta de bienes, prestación de servicios o alquiler temporal de bienes a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares, este esquema te facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Tienes la opción de que las plataformas tecnológicas retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT. Esto significa que ya no necesitas presentar declaraciones mensuales, ya que las retenciones realizadas por la plataforma se consideran pagos definitivos.

Para poder optar por considerar las retenciones de impuestos realizadas por la plataforma tecnológica como pagos definitivos, tus ingresos en el ejercicio fiscal no deben exceder los 300,000 pesos, incluyendo salarios e intereses.

Es importante tener en cuenta que las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. En cuanto a las retenciones, el ISR se calcula sobre el total de los ingresos percibidos, sin considerar el IVA. Por otro lado, la retención del IVA corresponde al 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés registrado en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

A continuación, se mencionan las obligaciones de las personas físicas en plataformas digitales:

  • Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
  • Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
  • Debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
  • Debes conservar el comprobante fiscal digital por Internet de las retenciones e información de pagos proporcionados por las personas que realizaron la retención del Impuesto al Valor Agregado.
  • Debes emitir comprobantes fiscales digitales por Internet a los adquirentes de tus bienes o servicios.
  • Debes presentar un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley. – Quedas exento de presentar declaraciones informativas.

Es importante tener en cuenta que si cobras directamente a tus clientes por las operaciones realizadas a través de las plataformas de intermediación, debes pagar el ISR e IVA directamente al SAT.

  • Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA.
  • Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.

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