Los pagos a través de terceros son una modalidad que permite a un contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales mediante otra persona o entidad
Esta figura de pagos a través de terceros es comúnmente utilizada en situaciones donde la naturaleza de la actividad lo requiere, como en el caso de agentes, mandatarios y otras figuras similares.
¿Qué son los Pagos a Través de Terceros?
Los «pagos a través de terceros» son una opción ofrecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde una persona física o moral (el tercero) realiza el pago de una obligación fiscal en nombre de otro contribuyente (el beneficiario del pago).
Esta modalidad es especialmente útil cuando el contribuyente no puede realizar el pago directamente o prefiere delegar esta responsabilidad a un tercero.
El objetivo principal de esta figura es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en situaciones específicas, garantizando que los pagos se realicen de manera correcta y en tiempo.
Regulación y Retención del IVA en Pagos a Través de Terceros
Con la regulación vigente, es crucial entender las obligaciones en materia de retención del IVA cuando se utilizan los pagos a través de terceros. Según el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establecen los requisitos para realizar estos pagos.
Dudas Frecuentes sobre la Retención del IVA
Una de las principales dudas en este tipo de operaciones es cuándo debe realizarse la retención del IVA. Esto surge porque, en ocasiones, se entregan cantidades de dinero por anticipado al tercero encargado de efectuar los gastos, lo que genera confusión sobre si la retención del IVA debe realizarse en el momento de la entrega del dinero o hasta que se pague la contraprestación.
Interpretación Legal de la Retención del IVA
El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que «el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado». Por otro lado, el artículo 1-B indica que «se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto».
A pesar de que el artículo 1-B menciona que la contraprestación se considera cobrada incluso si corresponde a anticipos, es importante entender que este anticipo debe ser recibido por el prestador del servicio. Entregar una cantidad en mandato o encomienda a un tercero no implica que se haya pagado la contraprestación al prestador del servicio, ya que el monto de la contraprestación puede no estar definido en ese momento.
Ejemplo Práctico de Retención del IVA
Para ilustrar este punto, consideremos el caso de un agente aduanal que recibe dinero con el fin de realizar pagos por impuestos y otros servicios necesarios para el traslado de mercancías. Uno de estos pagos puede ser por fletes, los cuales están sujetos a retención de IVA.
En este caso, cuando se entrega el dinero al agente aduanal, no se está pagando directamente por el servicio de flete. La retención del IVA ocurrirá hasta que el agente realice el pago al transportista, momento en el cual se ejecuta la obligación de retener el IVA.
Conclusión sobre el pago a través de terceros
En resumen, la retención del IVA en pagos a través de terceros debe realizarse en el momento en que se paga la contraprestación por el servicio o bien.
Es fundamental entender que entregar dinero a un tercero no equivale a realizar el pago de la contraprestación, y por lo tanto, no se debe retener el IVA hasta que se cumpla esta condición. Este conocimiento es clave para evitar errores y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.