El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que entró en vigor el 1 de enero de 2022
Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales tanto para personas físicas como morales, reduciendo la carga administrativa y ofreciendo ciertos beneficios en materia de impuestos, en este caso, el pago o retención del IVA en el RESICO.
¿Qué implica este régimen?
El RESICO tiene como meta que las personas físicas y morales puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla. Entre los beneficios se incluyen tasas impositivas reducidas y un proceso más ágil de retención de impuestos.
Retención del IVA en el RESICO
¿Qué sucede con la retención del IVA en el RESICO?
Uno de los temas importantes a considerar para las personas morales que contratan con contribuyentes del RESICO es la retención del IVA. De acuerdo con los especialistas en la materia, no existen disposiciones especiales que exenten a los contribuyentes del RESICO de la retención del IVA.
Esto significa que, si una persona moral recibe servicios o bienes de una persona física que tributa bajo el RESICO, deberá realizar la retención del IVA conforme a la Ley del IVA.
Obligaciones de retención de IVA
Según el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA, las personas morales que reciban servicios personales independientes o que usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el IVA.
Esto también está detallado en el Reglamento de la Ley del IVA, que en su Artículo 3, fracción I, incisos a) y c), establece que las personas morales deben retener las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado cuando el impuesto es trasladado por personas físicas.
En otras palabras, si una persona moral contrata a una persona física para realizar servicios independientes o para el uso temporal de bienes, deberá retener un porcentaje del IVA que le sea trasladado.
Riesgo de no retener el IVA
No cumplir con la obligación de retener el IVA tiene consecuencias. Las personas morales que estén obligadas a realizar la retención del IVA y no lo hagan, se enfrentan a dos riesgos principales:
- No deducibilidad del gasto: El gasto incurrido en la operación no podrá deducirse fiscalmente.
- Exigencia de pago del IVA no retenido: La autoridad fiscal podrá exigirle a la persona moral el pago completo del IVA que no fue retenido.
Procedimiento para la retención de IVA
El proceso de retención del IVA es relativamente sencillo. La persona moral o física que actúe como retenedor deberá descontar un porcentaje del pago a la persona física que proporciona el servicio o el uso de los bienes.
Luego, este monto debe ser declarado y entregado al SAT. Este procedimiento de retención debe quedar reflejado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y puede variar dependiendo del tipo de operación.
Conclusión sobre el pago o retención del IVA en el RESICO
Las personas morales que realicen operaciones con contribuyentes del RESICO deben cumplir con la retención del IVA en los casos estipulados en la ley. No hacerlo puede resultar en la no deducibilidad del gasto y en el riesgo de que la autoridad fiscal exija el pago del IVA completo. Es importante estar al tanto de las disposiciones fiscales para evitar posibles sanciones.