La opinión de cumplimiento se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente. Previamente, los sentidos vigentes eran únicamente:
La opinión de cumplimiento vigente antes de la adhesión » inscrito sin obligaciones fiscales» son:
- Positiva
- Negativa
- En suspensión de actividades
De acuerdo con la Regla 2.1.37.
Ahora, se adiciona el sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”. De acuerdo con la regla, esta opinión se emite cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
Es importante señalar que no se tiene una indicación clara de cómo un contribuyente actualiza esta opinión. Es probable que sea aplicable para las personas inscritas en el RFC bajo el régimen, sin obligaciones fiscales. A la fecha, se han presentado casos en que los contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y asimilados también actualizan esta opinión.
Inscrito «sin obligaciones fiscales» implica:
- Se tomará como positiva para estímulos o subsidios cuando el monto del subsidio no rebase 40 UMAS elevado al año (1,513,776 pesos al 2023), en el caso contrario se considera como resultado negativo.
- Se considera opinión negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.
Como se comento en líneas anteriores, es probable que sea aplicable para las personas inscritas en el RFC bajo el régimen, sin obligaciones fiscales.
Es importante no olvidar que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para acceder a distintas autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Si deseas obtener tu opinión de cumplimiento puedes hacerlo aquí.