El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece los criterios para la emisión de la «opinión de cumplimiento» en base a ciertos parámetros clave
A continuación, se detallan los parámetros que el SAT considera para emitir opinión de cumplimiento de manera positiva:
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
- Inscripción en el RFC: El contribuyente debe estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener una clave activa.
- Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: El contribuyente debe estar al día en sus obligaciones fiscales, incluyendo la presentación de declaraciones anuales y pagos provisionales del ISR, retenciones, pagos definitivos de ISR, IVA, IEPS, y más.
- Concordancia con Comprobantes Fiscales: Los datos declarados deben coincidir con los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Cumplimiento de Requisitos Adicionales
- No estar en el listado del SAT: El contribuyente no debe estar en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
- Ausencia de Créditos Fiscales Exigibles: El contribuyente no debe tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- Garantías para Pago a Plazos: En caso de acogerse a pagos a plazos o tener defensas contra créditos fiscales, deben estar garantizados.
- Localización del Contribuyente: El contribuyente debe estar localizado según los registros fiscales.
Otros Requisitos
- Ausencia de Sentencia Condenatoria: El contribuyente no debe tener una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- Cumplimiento de Declaraciones Informativas: Debe cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con declaraciones informativas.
- Registro de Beneficiario Controlador: Cumplir con las obligaciones fiscales de los registros del beneficiario controlador.
Aclaraciones de Opinión de Cumplimiento SAT
En caso de discrepancia con la opinión de cumplimiento, los contribuyentes pueden realizar aclaraciones a través de la página web del SAT, «Mi Portal» o el Buzón Tributario. Las aclaraciones pueden referirse a los siguientes casos:
- RFC: Estado en el RFC que difiere de ACTIVO o REACTIVADO sin motivo.
- Presentación de Declaraciones: Omisión en la presentación de declaraciones.
- Declaración en Ceros con CFDI de Ingresos Vigente: Para contribuyentes bajo el esquema de flujo de efectivo que declaran ingresos en cero.
- Contribuyentes en el Listado 69-B: Si se encuentra en el listado del artículo 69-B del CFF incorrectamente.
- Créditos Fiscales: Inconsistencias en créditos fiscales firmes o exigibles.
Fuentes de Información y Plazos de Actualización
Es fundamental conocer cómo la autoridad obtiene la información y cuánto tiempo demora en actualizarse:
- Situación del RFC: Actualizada cada 24 horas.
- Presentación de Declaraciones: Actualizada cada 96 horas.
- Subdeclaración de Ingresos: Actualización en línea y cada 15 días.
- Listado 69-B: Actualizado mensualmente.
- Créditos Fiscales Firmes o Exigibles: Actualizado cada 24 horas, con algunas excepciones.
En caso de aclaraciones improcedentes, la autoridad tiene un plazo de 6 días para dar respuesta. Si la inconsistencia persiste, es posible aclarar nuevamente con nuevas pruebas.