
Cuando haces pagos por servicios o actividades profesionales, hay una regla importante que no puedes olvidar: realizar la retención de impuestos y reportarla al SAT
Si no lo haces, ese gasto podría dejar de ser deducible… pero no te preocupes, la ley te da alternativas para corregir la retención del impuesto.
¿Qué significa «retención de impuestos»?
Cuando le pagas a una persona física por sus servicios (por ejemplo, a un consultor, diseñador, contador, etc.), debes retener una parte del impuesto que le corresponde pagar, y después entregarla tú directamente al SAT.
Esto forma parte del proceso para que ese gasto pueda ser considerado deducible, pero si por error no hiciste la retención, aún puedes corregirlo.
¿Cómo corregir el error si no hiciste la retención?
La ley contempla tres opciones que puedes aplicar si olvidaste retener impuestos en un pago.
Opción 1: Cancelar la factura y volver a emitirla correctamente
- Lo primero es pedirle al proveedor que te devuelva el dinero.
- Luego, deben cancelar la factura original.
- Finalmente, el proveedor emite una nueva factura, esta vez incluyendo correctamente la retención que te corresponde hacer.
Esta opción funciona mejor cuando hay buena comunicación con el proveedor y aún estás dentro del plazo para hacer correcciones fiscales.
Opción 2: Emitir una constancia de retención
Si no puedes cancelar la factura original (por ejemplo, si ya se cobró y no hay forma de devolver el pago), tienes otra alternativa:
- Puedes generar una constancia de retención, un documento oficial donde se explica que tú hiciste la retención y que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales.
Este documento sirve como soporte ante el SAT para que el gasto siga siendo deducible.
Opción 3: Solicitar al proveedor un comprobante de que pagó sus impuestos
La tercera opción es la más práctica, sobre todo si ya pasó tiempo desde que hiciste el pago:
- Pide al proveedor una declaración o comprobante donde demuestre que él mismo pagó los impuestos correspondientes por ese ingreso.
Si el SAT ve que el impuesto ya fue pagado, aunque no lo hayas retenido tú, puedes conservar la deducción.
¿A quién aplica esto?
Principalmente si haces pagos a personas físicas (profesionistas, freelancers, arrendadores, etc.).
Revisa tus pagos y asegúrate de que hiciste las retenciones correspondientes.
Si no lo hiciste, aún puedes aplicar alguna de las tres soluciones para no perder tu deducción y evitar problemas con el SAT.