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Los recargos que se pagan al SAT, ¿Son deducibles?

¿Son deducibles los recargos que se pagan al SAT?

Los recargos que se pagan al SAT por pago tardío de contribuciones pueden afectar la deducción del ISR. Te explicamos de manera clara cómo funciona este proceso

Según el Código Fiscal de la Federación y la Ley del ISR, el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando los contribuyentes pagan sus contribuciones fuera del plazo, deben cubrir recargos al SAT. Estos se consideran una indemnización al fisco federal por no cumplir con el pago a tiempo.

Ahora bien, surge la pregunta: ¿estos recargos son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)?

La postura de la Ley del ISR sobre las deducciones

Lo que permite deducir el Artículo 25

De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden deducir ciertos gastos al calcular su impuesto. Sin embargo, entre los conceptos enlistados, no se menciona explícitamente que los recargos sean deducibles.

Lo que prohíbe deducir el Artículo 28

El Artículo 28 de la Ley del ISR detalla las erogaciones que no son deducibles. En su fracción I, segundo párrafo, aclara que los accesorios de las contribuciones no son deducibles, excepto los recargos que hayan sido pagados efectivamente, incluso si se hicieron mediante compensación.

Esto significa que, aunque los recargos sí son deducibles bajo ciertas condiciones, no ocurre lo mismo con otros accesorios, como la actualización.

¿Qué pasa con las cantidades actualizadas?

La actualización es diferente de los recargos. Según el Artículo 17-A del CFF, las cantidades actualizadas mantienen su naturaleza original y no pueden considerarse deducibles ni acreditables, incluso si se incluyen en pagos provisionales, definitivos o del ejercicio.

Por lo tanto:

  • Los recargos efectivamente pagados son deducibles para el ISR.
  • La actualización no es deducible, ya que la ley lo prohíbe expresamente.

Conclusión sobre la deducción de los recargos que se pagan al SAT

Si pagaste recargos por no cumplir a tiempo con tus obligaciones fiscales, puedes deducirlos al calcular tu ISR, siempre que estos hayan sido efectivamente pagados. Sin embargo, debes tener claro que la actualización no será deducible en ningún caso, porque la normativa lo restringe de forma explícita.

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