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La Corte frena cobro del 2% a Plataformas Digitales de Reparto

Descubre qué resolvió la Suprema Corte del 2% de cobro a plataformas digitales

La SCJN acaba de dar un golpe contundente a un cobro del 2% que afectaba directamente a plataformas digitales de reparto como Uber Eats, Rappi, Didi Food y otras

El 2% que se les exigía pagar por el “uso de calles” a las plataformas digitales de reparto en la Ciudad de México ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Qué se estaba cobrando exactamente?

Desde 2021, la CDMX implementó un cobro del 2% sobre las comisiones que estas plataformas cobran a los negocios afiliados. La medida estaba contenida en el Artículo 307 Ter del Código Fiscal local, y se justificaba como un “aprovechamiento” por el uso de la infraestructura urbana (calles, avenidas y espacios públicos).

Sin embargo, la SCJN concluyó que este cobro no era un simple derecho por el uso del espacio urbano, sino en realidad un impuesto disfrazado, lo cual genera implicaciones legales importantes.

¿Qué resolvió la Suprema Corte del 2% de cobro a plataformas digitales?

Un impuesto del 2% a plataformas digitales encubierto sin sustento legal

En una votación de 3 contra 1, la Segunda Sala de la Corte otorgó un amparo a la empresa Cargamos Mobility, especializada en logística, y concluyó que:

  • El cobro del 2% no es un aprovechamiento, sino que funciona como un impuesto.
  • Al tratarse de un gravamen sobre ingresos digitales, solo el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar sobre él, no el Congreso de la Ciudad de México.
  • Por lo tanto, el cobro es inconstitucional.

La sentencia definitiva fue redactada por el ministro Javier Laynez, luego de que se desechara un proyecto previo que pretendía negar el amparo.

¿Qué significa esto para las plataformas digitales?

La resolución de la Corte tiene varias implicaciones clave, tanto para las empresas como para los gobiernos locales:

1. Refuerza la legalidad tributaria

Ningún gobierno local puede crear un impuesto sin base legal válida. Esto protege a las empresas de cargas arbitrarias o disfrazadas de otro nombre.

2. Limita el poder de los gobiernos estatales

Actividades como el comercio electrónico son reguladas a nivel federal. Las ciudades o estados no pueden imponer impuestos adicionales sobre estas actividades.

3. Abre la puerta a más amparos

Otras plataformas que se vean afectadas por este artículo del Código Fiscal pueden presentar amparos con altas probabilidades de éxito, basándose en este nuevo criterio.

4. Evita un caos fiscal digital

Esta decisión evita que cada estado o ciudad comience a imponer sus propios tributos sobre plataformas tecnológicas, lo que garantiza un marco fiscal más ordenado a nivel nacional.

¿Y qué pasa con Uber?

Curiosamente, en abril de 2024, la misma Corte negó un amparo a Uber bajo el mismo artículo 307 Ter. No obstante, esa resolución aún está en revisión. La nueva decisión favorable a Cargamos Mobility podría cambiar el rumbo de ese caso, y dar pie a una resolución distinta.

¿Qué sigue?

Aunque esta sentencia no elimina automáticamente el artículo 307 Ter, sí abre la puerta para que otras empresas lo impugnen. Si se acumulan más amparos favorables, el Gobierno de la CDMX podría verse obligado a modificar o retirar esta disposición.

Conclusión sobre el cobro del 2% a Plataformas Digitales: un precedente que redefine los límites fiscales

La SCJN ha dejado un mensaje claro: los impuestos a las plataformas digitales no pueden imponerse de manera arbitraria ni disfrazarse bajo otros conceptos. Solo el Congreso federal tiene la autoridad para legislar en esta materia.

Esta decisión es una llamada de atención para gobiernos locales: no todo lo digital se puede gravar sin una base constitucional firme. Y para las empresas tecnológicas, representa un respiro legal y una ruta clara para defenderse ante cargas fiscales mal fundamentadas.

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