La legislación establece que se consideran jornadas laborales legales aquellas de hasta 48, 42 y 42 y media horas semanales.
Estas jornadas laborales solo podrán extenderse por situaciones extraordinarias hasta por nueve horas a la semana.
Objetivos de la Agenda 2030
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas establece 17 objetivos, entre los cuales se encuentra el trabajo decente y el crecimiento económico. Esto implica garantizar que el crecimiento económico se sustente en los pilares del trabajo digno, respetando la dignidad humana, eliminando la discriminación, dando acceso a la seguridad social y salarios justos, ofreciendo capacitación para incrementar la productividad, y asegurando condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos laborales.
Compromisos en acuerdos comerciales
Para alcanzar estos objetivos, se han establecido diversas obligaciones en acuerdos comerciales. El T-MEC, por ejemplo, en sus anexos 23 y 23-A, busca garantizar la protección efectiva de los derechos laborales, incluyendo la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso.
Durante 2023, se emitió un acuerdo que establece las mercancías de importación sujetas a la regulación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para prevenir la producción mediante mano de obra en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.
Sanciones por incumplimiento sobre las jornadas laborales
Se han registrado acciones para fortalecer las condiciones de trabajo digno, como el endurecimiento de sanciones. Particularmente, en caso de incumplimiento de las reglas laborales en materia de jornadas de trabajo, se imponen multas de entre MXN 5,400 y 27,000 por cada persona afectada.
Reglamentación sobre las jornadas laborales
Las principales reglas en la legislación laboral reconocen que los acuerdos verbales o escritos que establezcan jornadas mayores a las permitidas por la ley o notoriamente inhumanas no tienen efecto legal alguno. Las jornadas legales pueden extenderse por situaciones extraordinarias hasta por nueve horas a la semana y, excepcionalmente, por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Modificaciones legales recientes
La modificación a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece los delitos de trata de personas, incluyendo la explotación laboral. Esta se caracteriza por la obtención de un beneficio injustificable mediante trabajo ajeno y prácticas que atentan contra la dignidad humana.
Prácticas que atentan contra la dignidad
Se consideran prácticas que atentan contra la dignidad de una persona en el contexto de la explotación laboral:
- Condiciones peligrosas o insalubres sin las protecciones necesarias.
- Manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado.
- Salario por debajo de lo legalmente establecido.
- Jornadas de trabajo por encima de lo previsto en la legislación laboral.
Las sanciones por estas prácticas varían entre tres y diez años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa.
En el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las sanciones son superiores: de 4 a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa.
Denuncia de trabajo forzoso
Una práctica de trabajo forzoso puede denunciarse por autoridades laborales, patrones, trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones. Incluso, en algunos casos, es obligatorio para los inspectores de trabajo realizar estas denuncias, por lo que existen diversas vías para su identificación y sanción.
Revisión y cumplimiento en las organizaciones
Las organizaciones están obligadas a revisar sus operaciones y su cadena de suministro para cumplir con las obligaciones laborales y evitar riesgos comerciales, laborales y penales.
Acciones para identificar situaciones de riesgo
- Cumplimiento de obligaciones laborales en la operación, particularmente en la gestión de las jornadas de trabajo, para evaluar su impacto en la productividad y dar cumplimiento a la regulación laboral.
- Analizar el impacto económico desde el punto de vista comercial y sancionatorio, incluso reputacional, de la extensión de las jornadas de trabajo en la operación.
- Implementar acciones vinculadas con la validación de obligaciones laborales para eliminar cualquier situación de riesgo que pudiera considerarse explotación laboral, como jornadas de trabajo inhumanas que incumplen los lineamientos de la legislación laboral.