
Entender qué hacer con el IVA no acreditable es una de las dudas más comunes entre empresarios, contadores y contribuyentes
Aunque la regla general del Impuesto al Valor Agregado permite acreditar el impuesto pagado en compras y servicios, hay casos en los que ese IVA no es acreditable.
Pero no todo está perdido: en ciertas situaciones, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir ese IVA. La clave está en identificar por qué no se acreditó y cómo sustentar correctamente su deducción con documentación y cálculos sólidos.
¿Por qué existe el IVA no acreditable?
Para que el IVA pueda acreditarse, deben cumplirse los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. Todo se resume en dos factores fundamentales:
- Indispensabilidad y deducibilidad: el gasto debe ser estrictamente indispensable y deducible para ISR.
- Proporción de actividades: el IVA solo puede acreditarse en la parte que corresponda a actos gravados (al 16% o 0%).
De esta combinación surgen tres escenarios típicos:
| ¿Es deducible para ISR? | Acreditamiento del IVA |
|---|---|
| Sí, en su totalidad | Se acredita todo el IVA |
| Solo parcialmente | Se acredita en la misma proporción |
| No es deducible | No se acredita el IVA |
Ejemplos prácticos: cómo se aplica en la vida real
| Concepto | ¿Deducible ISR? | IVA acreditable |
|---|---|---|
| Honorarios contables | Sí, cumple requisitos | $2,400 acreditables |
| Vehículo sedán vinculado a la actividad | Parcial (límite $175,000) | $28,000 (50%) |
| Papelería sin CFDI ni vínculo con la actividad | No deducible | No acreditable |
Casos explicados:
- Honorarios contables: $15,000 + $2,400 de IVA, gasto deducible y el IVA es totalmente acreditable.
- Auto sedán: $350,000 + $56,000 de IVA, solo se deduce $175,000; por tanto, el IVA acreditable será el 50% ($28,000).
- Papelería sin CFDI: $1,000 + $160 de IVA, no es deducible ni acreditable.
Proporción de IVA en actividades gravadas, exentas o no objeto
Cuando un mismo gasto o insumo sirve tanto para actividades gravadas como exentas, el IVA solo se acredita en la proporción gravada del mes.
En el caso de inversiones, se usa la proporción del destino habitual del bien.
| Acto o actividad | Acreditamiento del IVA |
|---|---|
| Actos gravados (16% o 0%) | Se acredita el 100% |
| Actos exentos o no objeto | No se acredita |
| Actos mixtos (gravados y exentos) | Se acredita en la proporción gravada |
Ejemplo mixto mensual
| Concepto | IVA pagado | Proporción gravada | IVA acreditable |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de maquinaria (obra gravada) | $16,000 | 100% | $16,000 |
| Materiales para departamentos (exentos) | $48,000 | 0% | $0 |
| Honorarios de arquitectura (proyecto mixto) | $40,000 | 30% | $12,000 |
Cuándo el IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR
La regla del artículo 28, fracción XV de la LISR establece que:
| Concepto | Deducibilidad ISR | Ejemplo |
|---|---|---|
| IVA acreditable de una erogación deducible | No se deduce (ya se acredita en IVA) | Mercancía deducible con IVA acreditado |
| IVA no acreditable de una erogación deducible | Sí se deduce | Servicios médicos exentos: el IVA no acreditable se deduce |
| IVA no acreditable de una erogación no deducible | No se deduce | Gasto sin CFDI o sin relación con la actividad |
En resumen:
Solo puede deducirse para ISR cuando el gasto o inversión es deducible y no se acreditó porque está ligado a actos exentos o no objeto del IVA.
Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado no acreditable en inversiones
Cuando una inversión se usa en actividades gravadas y exentas, una parte del IVA será no acreditable. En estos casos, existen dos métodos que la práctica contable y fiscal admite:
1. Deducir el IVA no acreditable en el ejercicio
Se trata como gasto del año, apoyado en que el MOI (Monto Original de la Inversión) no incluye el IVA.
2. Integrarlo al MOI y depreciarlo
Siguiendo la NIF C-6, se incorpora el IVA no acreditable al costo del activo, para deducirlo gradualmente mediante depreciación.
Comparativo de resultados
| Concepto | Deducir en el ejercicio | Integrar al MOI y depreciar |
|---|---|---|
| Monto original de la inversión | $100,000 | $116,000 |
| Deducción por depreciación anual (10%) | $10,000 | $11,600 |
| Deducción por IVA no acreditable | $9,600 | — |
| Deducción total del año | $19,600 | $11,600 |
Conclusión:
El método elegido afecta el tiempo en que se recupera fiscalmente la inversión. Sea cual sea el enfoque, documenta la política contable y aplícala de manera consistente.
Checklist para evitar errores
- Verifica que el gasto o inversión sea deducible para ISR.
- Calcula la proporción mensual cuando existan actos gravados y exentos (usa el destino habitual en inversiones).
- Conserva CFDI, contratos y documentos que acrediten la relación del gasto con tu actividad.
- Define una política interna clara: si deducir el Impuesto al Valor Agregado no acreditable en el ejercicio o integrarlo al MOI.
- Documenta siempre la razón del no acreditamiento:
Si fue por acto exento o no objeto, puede ser deducible para ISR.
Si fue por gasto no deducible, no aplica deducción alguna.
Conclusión
Con el tratamiento correcto, puede transformarse en una deducción válida para ISR y optimizar la carga fiscal de tu empresa. La clave está en distinguir el origen del no acreditamiento, respetar los requisitos de deducibilidad y mantener una documentación impecable.
