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ISR y Salario Mínimo, retenciones, cálculo anual y devoluciones

¿Por qué no se retiene ISR a quienes ganan salario mínimo?

ISR y salario mínimo, lo que debes saber sobre retenciones, cálculo anual y devoluciones

Aunque a quienes ganan salario mínimo no se les retiene ISR mensualmente, los empleadores siguen obligados a realizar el cálculo anual del impuesto. Esto genera dudas muy comunes:

¿Cómo funciona esta regla?, ¿Qué impacto tiene para el trabajador?, ¿Qué pasa si decides presentar tu declaración anual para obtener saldo a favor?

Aquí lo explicamos de forma sencilla.

¿Por qué no se retiene ISR a quienes ganan salario mínimo?

El Artículo 96 de la Ley del ISR indica que los empleadores no pueden retener el Impuesto Sobre la Renta a quienes ganan únicamente el salario mínimo general en su zona geográfica.

Esto significa:

  • El ISR sí se genera, porque todos los ingresos laborales causan impuesto.
  • Pero no se descuenta del salario del trabajador.
  • El patrón lo cubre mensualmente, realizando los pagos provisionales correspondientes.

El tema se complica en el cálculo anual.

El dilema del cálculo anual del ISR ganando el salario mínimo

En el cierre del ejercicio fiscal, los patrones deben realizar el cálculo anual del impuesto de sus trabajadores. Aquí surge la confusión:

Un trabajador que gana salario mínimo puede aparecer con impuesto a cargo en este cálculo, pero las reglas de protección salarial impiden descontar cualquier impuesto del salario mínimo, lo que deja a las empresas en una situación sin lineamientos claros.

Hasta ahora, la autoridad no ha emitido una regla específica que indique cómo debe manejarse un impuesto a cargo en estos casos.

¿Cuándo deben los patrones realizar el cálculo anual?

El Artículo 99, fracción II, de la Ley del ISR, obliga a los patrones a realizar el cálculo anual conforme al Artículo 97.

Sin embargo, la ley también establece situaciones en las que este cálculo no debe realizarse.

Casos en los que no se realiza el cálculo anual

El patrón no debe calcular el ISR anual cuando:

  • El trabajador ingresó después del 1 de enero o dejó de laborar antes del 1 de diciembre.
  • El trabajador obtuvo más de $400,000 pesos en ingresos durante el año.
  • El empleado informa por escrito que él mismo presentará su declaración anual.

Si no se cumple alguna de estas condiciones, el patrón sí está obligado a realizar el cálculo.

Los trabajadores con salario mínimo tampoco están exentos del cálculo anual

La ley no contempla ninguna excepción para que los empleadores omitan el cálculo anual de quienes ganan salario mínimo.

Por lo tanto:

  • El cálculo anual sí debe realizarse, incluso para trabajadores de salario mínimo.
  • Pero el impuesto que pudiera resultar a cargo no puede descontarse del salario, debido a la protección marcada en la ley.
  • Esto significa que el impuesto final del ejercicio queda cubierto con los pagos provisionales que el patrón ya realizó durante el año.

En consecuencia, no debe generarse un impuesto adicional por pagar para el trabajador.

¿Qué pasa si el trabajador presenta su declaración anual?

Incluso si ganas salario mínimo, tienes derecho a presentar tu declaración anual y puedes aprovechar deducciones personales como:

  • Gastos médicos
  • Consultas y análisis
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales por crédito hipotecario
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones complementarias al retiro
  • Entre otras

Estas deducciones pueden generar un saldo a favor, que el SAT devuelve directamente al trabajador.

Si decides presentar tu declaración:

  1. Debes avisarle por escrito a tu patrón.
  2. Con ese aviso, el empleador ya no está obligado a hacer tu cálculo anual.
  3. Tú presentas tu declaración por tu cuenta y puedes recibir tu devolución del SAT si corresponde.

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