Desmitificando un mito fiscal: ¿Puede un empleador retener el salario por la falta de la Constancia de Situación Fiscal (CSF)?
En respuesta a la pregunta si un empleador puede retener el salario y con las actualizaciones en la factura electrónica, hoy en la versión 4.0 se incluye de forma obligatoria, el nombre y código postal del domicilio fiscal tanto para el emisor y receptor.
Pero el problema se presenta en que la gran mayoría de las personas físicas que tributan en el régimen de sueldos y salarios no conocen o conocían el código postal que tienen registrado en el SAT.
La realidad detrás del mito
Lo que llevó a las empresas a solicitar a sus trabajadores la constancia de situación fiscal (CSF), haciendo el señalamiento de que al no entregar dicho documento no podrían timbrar los recibos de nómina y que por consecuencia los trabajadores no podrían cobrar.
Pero, esto fue desmentido por el SAT en Julio de 2022. Raquel Buen Rostro Sánchez, que en aquel entonces era jefa del SAT. Aclaró que las empresas no pueden condicionar el pago a sus trabajadores por la entrega o no de la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
Claves para entender la situación si un empleador puede retener el salario a un trabajador
También explicó que la factura o el timbrado de nómina debe contener el código postal y el nombre correcto del trabajador. Así que si se tiene el nombre correcto y el código postal, el empleador no les tiene que hacer exigibles la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de los CFDIs de Nómina.
Además, señaló que la materia fiscal y la materia laboral son temas totalmente independientes y que ningún empleador puede condicionar el pago a un trabajador por un trámite administrativo.
Facilidades para obtener la CSF
Al día de hoy, no es necesario ir a las oficinas del SAT para tramitar tu CSF. El trámite se puede hacer desde el portal del SAT y desde los aplicativos SAT Móvil y SAT ID. También la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) permitió a los empleadores solicitar los datos de sus trabajadores mediante su portal de internet.
Fecha límite para la actualización
Recuerda que el 31 de Marzo 2023, termina el periodo de convivencia del CFDI versión 3.3 y 4.0, por lo que será obligatorio el uso del CFDI 4.0