Exclusión RESICO, el Régimen Simplificado de Confianza, se creo en 2022 con la promesa de simplificar el proceso tributario y atraer a quienes operan en la informalidad.
Se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) con el objetivo de facilitar el pago de impuestos y aumentar el número de contribuyentes. Sin embargo, surge una preocupación en relación a su exclusión en el régimen RESICO.
¿En qué consiste el RESICO?
El RESICO permite que personas físicas con ingresos provenientes de actividades empresariales, profesionales o renta de bienes, que no superen los 3.5 millones de pesos en el año anterior, tributen bajo este esquema con tasas reducidas que oscilan entre el 1% y el 2.5%.
La exclusión en cuestión del régimen RESICO
Sin embargo, la Ley del ISR establece en su sexto párrafo del Artículo 113-E que aquellos que también obtienen ingresos por salarios o intereses pueden acceder al RESICO, siempre que el total de sus ingresos no exceda los 3.5 millones de pesos. La preocupación radica en que la exclusión del régimen se aplica a quienes obtienen intereses de inversiones en bancos extranjeros, incluso si estos ingresos son mínimos, lo cual no se contempla como ingresos adicionales para estos contribuyentes.
¿Por qué es problemática esta exclusión del régimen RESICO?
Esta exclusión ha generado controversia debido a la desigualdad en el trato fiscal. Aquellos con ingresos similares, pero con intereses de bancos nacionales, pueden beneficiarse de tasas preferenciales bajo el RESICO, mientras que quienes obtienen intereses de bancos extranjeros enfrentan un cálculo fiscal más complejo y cargas impositivas más elevadas.
Solicitud para el SAT
Para abordar esta cuestión, durante la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se planteó a la autoridad la necesidad de considerar estos argumentos y explorar la posibilidad de establecer algún mecanismo o facilidad que permita a los contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales y servicios profesionales, y que además, en menor medida, reciben ingresos por intereses de bancos extranjeros, optar por tributar en el RESICO.
Respuesta de la autoridad
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió indicando que el RESICO tiene ciertas restricciones y que no todos los ingresos son compatibles con este régimen. La Ley del ISR establece que los ingresos por intereses extranjeros no se tratan de la misma manera que los nacionales. La autoridad argumenta que esta distinción en el tratamiento no es una falla legislativa, sino una diferencia intencionada en la ley. En consecuencia, queda claro que la autoridad no tiene la intención de otorgar un trato preferencial a quienes obtengan intereses de bancos extranjeros.