Este régimen de flujo de efectivo establece que el ingreso se considera obtenido únicamente cuando se ha cobrado efectivamente, ¿pero que sucede con la deducción de pagos?
Para la deducción de pagos a contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como morales deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y las disposiciones fiscales aplicables.
Deducción de gastos para personas morales del Régimen General
Uno de los requisitos clave para las personas morales del Régimen General es que, al realizar pagos a personas que tributan bajo un régimen de flujo de efectivo. Estos deben estar efectivamente pagados para que puedan deducirse.
Esto significa que, aunque una persona moral esté bajo un régimen de causación devengada de impuestos, los pagos realizados a quienes acumulan ingresos al cobrarlos deben ser efectivamente erogados.
Interpretación sobre el RESICO y la Deducción de Pagos
Aunque el RESICO entró en vigor en 2022, la normativa no estipula que los pagos realizados a personas morales del RESICO deban estar efectivamente pagados para ser deducidos.
Según la fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos de ciertos contribuyentes (incluyendo personas físicas, personas morales coordinadas, y otros) solo se deducen cuando han sido efectivamente erogados.
Esto incluye pagos en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o en bienes distintos a títulos de crédito.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción son:
- Personas físicas
- Personas morales coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros)
- Personas físicas integrantes de coordinados
- Contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)
- Personas morales del Régimen de Acumulación de Ingresos (Régimen opcional de flujo de efectivo, derogado para 2022).
Conclusiones sobre la deducción de pagos a personas físicas y morales del RESICO
Deducción devengada para personas morales del RESICO
Los pagos realizados por personas morales del Régimen General a personas morales del RESICO pueden deducirse de forma devengada.
Es decir, desde el momento en que se devengan, sin necesidad de que estén efectivamente pagados.
Deducción efectiva para personas físicas del RESICO
Para los pagos realizados a personas físicas del RESICO, es necesario que estos estén efectivamente realizados para proceder con la deducción.
Regla para contribuyentes en régimen de flujo de efectivo
Cualquier contribuyente bajo un régimen de flujo de efectivo deducirá los pagos a un RESICO únicamente cuando estos sean efectivamente erogados.