Los contribuyentes que arrendan su vivienda deben tomar las precauciones correspondientes si desean llevar a cabo la deducciones de gastos.
Las personas que arriendan una vivienda en México pueden hacer la deducción de diversos gastos relacionados con la propiedad que están alquilando, lo que puede reducir su carga fiscal. Las deducciones permitidas están sujetas a ciertas condiciones y deben estar debidamente documentadas con comprobantes fiscales.
De acuerdo con el Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establecen las deducciones a que tienen derecho las personas físicas cuando obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Deducciones para quienes obtienen ingresos por arrendamiento
El artículo mencionado establece una lista limitada de conceptos que son deducibles y que a continuación se enumeran de forma resumida:
Gastos deducibles
- Impuesto predial y contribuciones locales
- Gastos de mantenimiento
- Intereses reales sobre préstamos
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros
- Inversiones en construcciones
En sustitución de estas deducciones, los arrendadores tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial.
Gastos no deducibles
No son deducibles los gastos de oficina y papelería, ni aquellos servicios como luz, agua o gas, que se utilizaran en la oficina en donde se administran las rentas.
Confusión sobre la deducción de ciertos gastos
Durante años, un folleto informativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en su página de internet, indicaba que eran deducibles los siguientes gastos:
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
Sin embargo, lo publicado en ese folleto informativo del SAT no es regulación oficial. Aunque sería totalmente lógico que estos gastos fueran deducibles, la realidad es que la ley no lo prevé, por lo que los contribuyentes deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones.
Conclusión sobre la Deducción de Gastos para los Arrendadores de Vivienda
Por lo tanto, resulta claro que los gastos deducibles para el régimen de arrendamiento de personas físicas son únicamente los mencionados al inicio de este articulo: impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses reales sobre préstamos, salarios, comisiones y honorarios, primas de seguros e inversiones en construcciones.