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Declaraciones informativas febrero 2024, ¿Cuáles son las multas?

¿Cuáles son las multas por no presentar las declaraciones informativas de febrero de 2024?

Si estás preocupado por las posibles multas por no presentar tus declaraciones informativas este febrero de 2024. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

Durante este mes, es crucial que cumplas con tus obligaciones fiscales presentando las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023. Estas son algunas de las principales declaraciones que debes tener en cuenta:

Obligaciones fiscales y sanciones Declaraciones Informativas

  • Personas Morales No Contribuyentes: Declaración sobre remanente distribuible.
  • Personas que efectúen pagos por intereses: Información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas.
  • Personas físicas y morales con préstamos del extranjero: Declaración sobre saldos insolutos de préstamos.
  • Personas morales que deduzcan créditos incobrables: Aviso de deducción de pérdidas.
  • Personas morales: Declaración sobre operaciones en fideicomisos de actividad empresarial.
  • Intermediarios de la BMV: Información sobre enajenaciones de acciones.
  • Personas Morales No Contribuyentes: Declaración de ingresos y erogaciones.
  • Personas físicas y morales con ingresos en REFIP: Declaración sobre inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Multas por omisión de declaración

No cumplir con estas obligaciones puede acarrear multas significativas. La omisión de alguna declaración informativa específica puede resultar en multas detalladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Aquí hay un resumen:

DeclaraciónMulta
Declaraciones informativas en generalDe $1,810 a $22,400 por cada obligación no declarada
Operaciones a través de fideicomisosDe $13,430 a $31,350
Operaciones con partes relacionadasDe $99,590 a $199,190

Importante recordatorio sobre cumplimiento

Es crucial tener en cuenta que si bien el CFF establece multas por la omisión de declaraciones, estas no se aplicarán si cumples de manera espontánea con tus obligaciones fiscales, según lo dispuesto en el Artículo 73 del CFF. Sin embargo, ten presente que esto no aplica si la omisión es descubierta por las autoridades fiscales durante sus actividades de comprobación.

Recuerda que, según el Artículo 86 de la Ley del ISR, el primer requerimiento de información sobre clientes y proveedores no generará multas para el contribuyente.

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