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Contabilidad RESICO ¿es obligación?

Contabilidad RESICO ¿Es obligatorio?

RESICO Contabilidad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirma que las personas físicas del régimen simplificado de confianza, deben llevar contabilidad

Normativa tributaria y contabilidad para RESICO

El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no impone la obligación de llevar contabilidad a las personas físicas del RESICO. Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) sí establecen esta obligación. La contabilidad electrónica debe realizarse en medios electrónicos y debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Exención Temporal para RESICO

A pesar de esto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 exime temporalmente a los contribuyentes del RESICO de la obligación de presentar contabilidad electrónica. Sin embargo, surge una problemática relacionada con los ingresos y gastos.

Obligación de Ingresar Información en ‘Mis Cuentas’

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 establece que ciertos contribuyentes del RESICO y las Asociaciones Religiosas con ingresos no mayores a $2’000,000 o $4’000,000, deben ingresar información en la aplicación ‘Mis cuentas’ del SAT para registrar ingresos y gastos, a menos que estén respaldados por un CFDI.

Confusión en las Obligaciones de RESICO

Aunque el RESICO exime a sus contribuyentes de algunas obligaciones, estas personas físicas no están exentas de usar la aplicación “Mis cuentas” y de llevar contabilidad conforme al CFF. Esto genera un estado de incertidumbre jurídica para estas personas.

La Petición al SAT y su respuesta

Ante esta situación, a través del programa de síndicos del contribuyente, reunión bimestral 2023, se pide al SAT la facilidad para que las personas físicas del RESICO no tengan la obligación de llevar contabilidad.

El SAT ha respondido que, aunque los contribuyentes del RESICO no tienen la obligación de llevar contabilidad para el ISR, sí deben hacerlo para el IVA y, cuando corresponda, para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Estas obligaciones se basan en varios artículos del CFF, la Ley del IVA y la Ley del IEPS. Aunque algunas reglas no les son aplicables y otras los eximen de enviar contabilidad electrónica, aún deben mantenerla conforme al Código Fiscal y su Reglamento.

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