
Es crucial comprender quiénes no están obligados a cumplir con la contabilidad electrónica
Además, es esencial diferenciar entre aquellos que deben llevar contabilidad electrónica pero no enviarla al SAT. En este artículo, te explicaremos las exenciones clave para evitar multas y asegurar el cumplimiento adecuado con las regulaciones fiscales.
Obligación de enviar contabilidad electrónica
En los últimos días, ha surgido una creciente preocupación en torno a las multas impuestas por el SAT debido a la falta de envío de contabilidad. Esto ha generado confusión en el entorno empresarial y tributario.
Exenciones de contabilidad electrónica
A continuación damos claridad sobre quiénes no están obligados a llevar contabilidad electrónica y quiénes, aunque deben llevarla, no tienen la obligación de enviarla al SAT.
Entidad gubernamental y sindicato
Según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, existen ciertas exenciones importantes. Las entidades gubernamentales, sindicatos obreros y organismos afiliados, así como las entidades de la administración pública paraestatal, están liberados de llevar sistemas contables. Sin embargo, deberán mantener registros para sus actividades empresariales, actos que no generen derechos o aprovechamientos, o autorizaciones para recibir donativos deducibles.
Resolución miscelánea fiscal (RMF), regla 2.8.1.1.
Asociaciones religiosas
Las asociaciones religiosas pueden optar por utilizar la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’ (regla 2.8.1.4.) y, en consecuencia, quedan exentas de llevar e ingresar su contabilidad electrónica de forma mensual.
Resolución miscelánea fiscal (RMF), regla 2.8.1.14.
Personas físicas
Las personas físicas que operan bajo los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y Arrendamiento con ingresos inferiores a 4 millones de pesos están exentas de enviar contabilidad electrónica. Sin embargo, deben llevar contabilidad financiera y mantener estados financieros correspondientes. A pesar de poder utilizar «Mis cuentas», la incertidumbre jurídica persiste en cuanto a la obligación de mantener esta contabilidad.
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
Tanto las personas morales como las personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentas de enviar su contabilidad electrónica al SAT, pero deben mantener registros contables, consulta más de Contabilidad RESICO.
RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Las personas físicas bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no están obligadas a llevar una contabilidad financiera. Su responsabilidad se limita a mantener un registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, conocido como «contabilidad simplificada».
Cumplimiento
Es fundamental que los contribuyentes comprendan sus obligaciones en cuanto a la contabilidad y, en su caso, cumplan con los envíos puntualmente para evitar multas. Mantenerse al corriente con estas regulaciones fiscales es esencial para garantizar un cumplimiento adecuado y evitar consecuencias financieras no deseadas.