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Contabilidad Electrónica ¿Quién debe cumplir?

¿Que contribuyentes deben cumplir con el envió de la Contabilidad Electrónica?

Recientemente la autoridad (SAT) ha intensificado su enfoque en la contabilidad electrónica, marcando una mayor fiscalización de esta obligación.

En el contexto del ejercicio fiscal 2023, presentamos un listado detallado de contribuyentes y sus respectivos regímenes, indicando la obligatoriedad de presentar y enviar la Contabilidad Electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligaciones Diferenciadas por Regímenes Contabilidad Electrónica

A continuación, te presentamos un listado de contribuyentes y sus regímenes, señalando su obligatoriedad de presentar y enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el ejercicio fiscal de 2023.

Régimen de Incorporación Fiscal «Transitorio 2023»

  • Exento de Obligación de Envío, Sujeto Únicamente al Uso de Mis Cuentas
  • De acuerdo con la Fracción IX del artículo Segundo Transitorio de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Regla 2.8.1.4. de la Regulación de la Miscelánea Fiscal (RMF).

Actividad Empresarial, Honorarios en Plataformas Digitales y Arrendamiento

  • Obligación de Contabilidad Electrónica en 2023
    • En virtud de la Reforma de 2022 a la LISR, Fracción II, Artículos 110 y 118, se ha eliminado la opción de Contabilidad Simplificada. Aunque no en todos los casos se requiere su envío.
  • Actividad Empresarial y Honorarios Profesionales menores a 4 millones de pesos en el Ejercicio Fiscal 2022-2023
    • Estarán exentos de enviar Contabilidad Electrónica al SAT si sus ingresos no superan los 4 millones en el periodo 2022-2023. Se sugiere regularizar la situación para evitar requerimientos.

Plataformas Digitales para Ingresos de 1 Peso a 4 Millones de pesos obtenidos en 2022-2023

  • Exento de Contabilidad Electrónica
    • No será necesario enviarla si los ingresos no superan los 4 millones en 2022. Se destaca la importancia del uso de Mis Cuentas para evitar problemas futuros.
  • Arrendamiento de Casas Habitación y Comerciales entre 1 peso y 4 millones de pesos en 2022-2023
    • Se ha eliminado la facilidad para contribuyentes con opción de deducción ciega. Todos los contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica, pero no será necesario enviarla si los ingresos no superan los 4 millones en 2022.

Ágapes Personas Físicas en Régimen de Copropiedad en 2023

  • Obligado a la Contabilidad Electrónica
  • A pesar de la derogación de ciertas disposiciones, están obligados a llevar y enviar contabilidad-e en 2023.

Enajenación de Bienes, Adquisición de Bienes, Intereses y Dividendos de Personas Físicas en 2023

  • Exento de Contabilidad Electrónica
  • No están obligados, a menos que tengan de manera colateral una actividad empresarial, profesional o de arrendamiento de bienes inmuebles.

Ágapes Personas Físicas y RESICO Ágapes Personas Físicas que se Convierten en Actividades Empresariales en 2022-2023 y no Superan los 4 Millones de Pesos en 2022-2023

  • Exento de Contabilidad Electrónica
  • Al pasar de RESICO Ágapes a actividades empresariales, estarán sujetos a ciertas reglas, lo que los obliga al uso de Mis Cuentas.

Asociaciones Religiosas Inscritas en 2023 y las que estaban inscritas antes de 2023, así como Donatarias a las que se les Revoque o Cancele su Autorización por parte del SAT

  • Cumplir con el Artículo 22 Transitorio de la RMF para Asociaciones Religiosas inscritas antes de 2023.
  • Uso de Mis Cuentas para Asociaciones Religiosas y Asociaciones Civiles sin fines de lucro de nueva creación en 2023.
  • Obligación de Contabilidad Electrónica para Donatarias a las que se les Revoque o Cancele su Autorización por parte del SAT.

Personas Físicas y Morales en el Régimen Simplificado de Confianza

  • Obligado a la Contabilidad Electrónica
  • El SAT confirma la obligación de llevarla en términos del CFF y su Reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿El SAT puede requerir la presentación de Contabilidad Electrónica a un contribuyente RESICO PF o PM?

Sí, es posible, los contribuyentes RESICO PF y PM están obligados a llevar contabilidad según el CFF y su Reglamento. La regla 2.8.1.8 de la RMF establece las condiciones.

¿La Ley del ISR exonera a los contribuyentes RESICO PF de la obligación de llevar Contabilidad Electrónica?

Sí, pero con condiciones, la exención de la obligación de llevar contabilidad para contribuyentes RESICO PF no afecta las facultades de comprobación de otras leyes fiscales.

¿Compensaciones o devoluciones pueden desencadenar la solicitud de Contabilidad Electrónica para contribuyentes RESICO PF o PM?

Sí, puede ser un factor, realizar compensaciones o solicitar devoluciones puede aumentar la posibilidad de que se requiera, según la Regla 2.8.1.8 de la RMF.

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