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Conoce los requisitos para deducir los pagos en especie

Descubre cuales son los requisitos para deducir los pagos en especie

En México, no todas las transacciones comerciales o financieras implican el uso de dinero en efectivo, ¿sabes como se deducen los pagos en especie?

Existen formas de pago alternativas, como el trueque o la compensación, que son reconocidas por la ley y pueden ser deducibles fiscalmente. Sin embargo, es fundamental conocer los requisitos para que estas transacciones sean válidas a efectos fiscales, en este caso, los pagos en especie.

Formas de pago aceptadas para la deducción (pagos en especie)

El pago en especie es una de las formas de extinción de obligaciones reconocidas por la legislación mexicana. Estas formas incluyen no solo el intercambio de bienes o servicios, sino también métodos como la compensación y la confusión. Aunque no implican flujo de dinero, estas formas de pago son aceptadas y pueden deducirse fiscalmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos establecidos en la Ley del ISR

El Artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR establece que, para deducir pagos cuyo monto exceda de $2,000, es necesario utilizar medios electrónicos o bancarizados. Esto incluye:

  • Transferencias electrónicas desde cuentas del contribuyente.
  • Cheques nominativos.
  • Tarjetas de crédito, débito o servicios.
  • Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este requisito aplica principalmente para los pagos en numerario, es decir, cuando se utiliza dinero como medio de pago. Sin embargo, surge la duda de si las transacciones que no implican dinero en efectivo, como el pago en especie, cumplen con los requisitos de deducibilidad.

Aclaración del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El SAT, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, aclara que el requisito de que los pagos se realicen por medios bancarizados solo aplica cuando se entrega una cantidad de dinero.

Por lo tanto, cuando se realizan pagos mediante otros medios, como el pago en especie, no es necesario cumplir con la obligación de usar medios bancarizados.

Documentación correcta en el CFDI

Es importante que las operaciones que involucren pago en especie o cualquier otro medio de extinción de obligaciones estén correctamente documentadas en el CFDI. Para los pagos en especie, la clave a utilizar en el CFDI es la “12 – Dación en pago”. En el caso de otros medios de extinción, deberá utilizarse la clave correspondiente al tipo de operación.

Implicaciones en el acreditamiento del IVA

Si bien la RMF define claramente que los pagos en especie pueden deducirse para efectos del ISR, el acreditamiento del IVA sigue siendo un tema debatido.

Existen criterios de la SCJN que limitan el acreditamiento del IVA cuando el pago se realiza mediante compensación u otros medios distintos al efectivo.

Es importante tener en cuenta esta jurisprudencia al realizar operaciones que no involucren dinero en efectivo, ya que pueden surgir riesgos en términos de acreditamiento del IVA. Aunque se ha criticado esta postura, es la norma vigente, por lo que se recomienda actuar con cautela.

Conclusión sobre los pagos en especie

Los pagos en especie, así como otros medios de extinción de obligaciones, son aceptados para efectos de deducibilidad fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y se documenten correctamente en el CFDI. Sin embargo, se debe tener especial cuidado en el acreditamiento del IVA, ya que la jurisprudencia actual puede limitar su acreditación en ciertas circunstancias.

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