
¿Cuáles son las condiciones de retención impuestos RESICO?. El 01 de julio de 2023 entraron en vigor nuevas validaciones fiscales que afectan principalmente a los CFDI emitidos por contribuyentes pertenecientes al régimen (RESICO).
A continuación se explica cuales son las condiciones para la retención de impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza.
Marca de Retención Impuestos RESICO
Una de las principales novedades es la introducción de la «Marca de Retención». Esta marca identifica a los contribuyentes emisores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo Ingreso que están sujetos a retenciones de impuestos. La marca se representa mediante valores numéricos de la siguiente manera:
- Valor 0: Contribuyente persona física que no pertenece al RESICO y persona moral de cualquier régimen.
- Valor 1: Contribuyente persona física del RESICO no obligado a que le retengan ISR.
- Valor 2: Contribuyente persona física del RESICO al que se debe retener ISR.
Condiciones para Retener Impuestos
A continuación, detallamos las condiciones específicas para retener impuestos en función de la marca de retención en el RFC del emisor:
1. Marca «1» de «Retenciones» en el RFC del Emisor
Si el RFC del emisor tiene la marca «1» de «Retenciones» en la lista LRFC del SAT, se aplican las siguientes condiciones:
- El emisor es una persona física y su régimen fiscal es 626 (Régimen Simplificado de Confianza).
- El CFDI que está emitiendo es de ingreso y su cliente es una persona moral.
En este caso, puede existir retención de impuestos en la factura, pero estos impuestos deben ser diferentes al ISR. El producto o servicio no puede tener retención de ISR, solo de IVA o IEPS.
2. Marca «2» de «Retenciones» en el RFC del Emisor
Cuando el RFC del emisor tiene la marca «2» de «Retenciones» en la lista LRFC del SAT, se aplican las siguientes condiciones:
- El emisor es una persona física y su régimen fiscal es 626.
- El CFDI que está emitiendo es de ingreso y su receptor es una persona moral.
En este caso, debe existir al menos una retención de ISR con una tasa del 1.25% (0.012500) en algún concepto del comprobante.
3. Marca «0» de «Retenciones» en el RFC del Emisor
Si el RFC del emisor tiene la marca «0» de «Retenciones» en la lista LRFC del SAT, se siguen las validaciones habituales establecidas en el Anexo 20 de la RMF vigente. Es decir, en primera instancia, los impuestos se consideran como opciones según lo dicta el esquema del CFDI 4.0 y, si aparecen, se validan según sea el caso.
Es importante destacar que estas condiciones se establecieron en el Anexo 29 de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicado el 12 de enero de 2023, pero comenzaron a aplicarse a partir del 01 de julio de 2023. Si eres un contribuyente del RESICO, es esencial comprender estas reglas para cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.