Los cambios en la factura electrónica han provocado incertidumbre en como deben ser llenados y emitidos en el contenido de su información.
A continuación te presentamos los principales cambios en la factura electrónica y en sus distintos tipos de CFDI para facturar electrónicamente.
Factura Electrónica CFDI
- Versión del CFDI 4.0., antes versión 3.3
- Se incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Se incluye los campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
- Se identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
- Se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto a las operaciones con público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceros “personas”.
Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales (Público en General).
- Se incorpora el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
CFDI Retenciones Información de Pagos
- Actualización a la versión 2.0
- Se incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
- Permite relacionar otros CFDI.
Complemento para Recepción de Pagos
- Actualización a la versión 2.0.
- Se incluyen campos nuevos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
Actualización al servicio de Cancelación de Facturas
- A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, motivo que sigue vigente.
- Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
- Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas, los plazos para cancelar una factura son:
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.