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Cambios Destacados del RESICO para 2024

Conoce cuales son los cambios más importantes en el régimen RESICO.

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024. Donde destacan los cambios hechos en el régimen RESICO.

A continuación los cambios y disposiciones relativas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Opción de Realizar Actividades en Copropiedad en RESICO

La Regla 3.13.20 ha sido modificada para permitir que personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad puedan tributar bajo el RESICO. Esta opción se aplica si los ingresos totales de todos los copropietarios no superan los 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior. Además, el ingreso individual de cada copropietario, sin deducciones, junto con los ingresos por ventas de activos fijos propios de la actividad económica, no deben exceder los 3.5 millones de pesos.

Cambios y Modificación de Diversas Reglas sobre Validación y Baja del RESICO

Las Reglas 3.13.22, 3.13.31 y 3.13.32 ahora otorgan facultades a la autoridad fiscal para validar la situación del contribuyente si se detecta que no cumple con los requisitos para tributar bajo el RESICO, si excede el límite de ingresos de este régimen, o si incumple con la presentación de la declaración anual. En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración anual, la autoridad puede actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente para que tributen bajo el Régimen General de Ley.

Suspensión en el RFC de Contribuyentes Inactivos

La Regla 3.13.34 establece que la autoridad puede suspender del RESICO, en el RFC, a los contribuyentes inactivos durante el ejercicio fiscal. Esto aplica a aquellos que no hayan emitido comprobantes fiscales, realizado pagos mensuales, ni presentado la declaración anual del ejercicio fiscal 2023. Los contribuyentes suspendidos tienen la oportunidad de presentar el aviso de reanudación de actividades.

Cambios y Plazos Importantes a Considerar para el régimen RESICO

  • Plazo para Habilitar el Buzón Tributario: Según la Regla 3.13.36, las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en el RESICO deben habilitar su buzón tributario dentro de los dos meses siguientes a la presentación del aviso correspondiente.
  • Plazo para Generar o Renovar la e.firma: Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO deben obtener su e.firma dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su aviso en el RFC.

Conclusión

La RMF 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, trae consigo cambios importantes en el RESICO que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

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