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Baja del Buzón Tributario de un contribuyente que falleció

¿Por qué es importante realizar la baja del buzón tributario?

Dar de baja el Buzón Tributario tras el fallecimiento de un contribuyente no es solo un paso administrativo.

La baja del buzón tributario es un trámite esencial para cerrar formalmente las obligaciones fiscales ante el SAT y evitar futuras complicaciones legales o fiscales.

¿Por qué es importante realizar la baja del buzón tributario?

Cuando una persona fallece, su situación fiscal no se cierra automáticamente. Mientras siga activa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT puede seguir emitiendo notificaciones, requerimientos o actualizaciones a través del Buzón Tributario, una herramienta electrónica que, en estos casos, ya no tiene sentido operativo.

Para evitar esto, el SAT establece un proceso formal para notificar el fallecimiento y desactivar el RFC, lo que a su vez desactiva el Buzón Tributario.

¿Quién puede hacer el trámite?

El trámite lo puede realizar:

  • El albacea, es decir, la persona encargada legalmente de administrar los bienes del fallecido.
  • Un familiar directo del contribuyente.
  • Cualquier tercero interesado, como un representante legal.

¿Cuándo se debe hacer?

El aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento de la persona.

¿Qué opciones existen para notificar al SAT?

Hay dos trámites posibles, dependiendo del caso:

1. Aviso de apertura de sucesión

Este aviso aplica cuando se van a administrar los bienes del fallecido mediante un juicio o proceso sucesorio.

2. Aviso de cancelación en el RFC por defunción

Se utiliza cuando no hay una sucesión formal o simplemente se desea cancelar el RFC de la persona fallecida.

Ambos trámites deben presentarse ante el SAT y están respaldados legalmente.

¿Qué documentos respaldan este proceso?

El procedimiento se basa en:

  • Artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Regla 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
  • Las fichas de trámite:
    • 80/CFF – Aviso de apertura de sucesión.
    • 83/CFF – Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

¿Qué sucede con el Buzón Tributario una vez hecho el trámite?

Una vez que el SAT procesa el aviso:

  • Se cancela la inscripción en el RFC del contribuyente fallecido.
  • Automáticamente, el Buzón Tributario queda inhabilitado.
    • Esto significa que ya no se recibirán notificaciones electrónicas del SAT.
    • Tampoco se podrán consultar mensajes ni actos administrativos almacenados en la plataforma.

Conclusión

Si un familiar o conocido ha fallecido y tenía obligaciones fiscales, es fundamental notificar al SAT en el plazo establecido. Esto evita problemas legales posteriores, detiene las notificaciones del Buzón Tributario y formaliza el cierre de su situación fiscal. Ya sea mediante una sucesión o cancelación directa, seguir el procedimiento ayuda a cerrar correctamente este capítulo ante la autoridad tributaria.

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