Conoce cuáles son los criterios de validación relacionados con el régimen fiscal del receptor y el uso del CFDI en este articulo.
Los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, exigen la validación del Nombre, Código Postal y Régimen Fiscal del Receptor.
Para el caso del régimen fiscal, lo que se va a validar no es que el régimen fiscal del receptor sea exactamente aquel en el que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es. La matriz de errores que contiene los parámetros de validación de los comprobantes indica lo siguiente:
Régimen fiscal del emisor
El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
Régimen fiscal el receptor
El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
Referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona, ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.
Lo anterior no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen fiscal según el tipo de persona, no se debe perder de vista el campo “Uso del CFDI” – donde se define qué uso tiene ese comprobante – esto depende del régimen fiscal registrado para el emisor.
Resulta de suma importancia conocer los regímenes fiscales del receptor que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI. Esto puede identificarse en la columna “Régimen Fiscal Receptor” del catálogo de «uso c_UsoCFDI».
Los parámetros contenidos en el catálogo se tiene que, a una persona física en el régimen de salarios (605) no será posible emitirle un CFDI con los siguientes usos:
G01 – Adquisición de mercancías
G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03 – Gastos en general
I01 – Construcciones
I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03 – Equipo de transporte
I04 – Equipo de computo y accesorios
I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06 – Comunicaciones telefónicas
I07 – Comunicaciones satelitales
I08 – Otra maquinaria y equipo
Persona en este régimen de salarios, únicamente podría emitírsele un comprobante con los siguientes usos:
D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 – Gastos funerales
D04 – Donativos
D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06 – Aportaciones voluntarias al SAR
D07 – Primas por seguros de gastos médicos
D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria
D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
S01 – Sin efectos fiscales
CP01 – Pagos
CN01 – Nómina
Para el caso de «Sin actividad económica”, lo que implica tener el Régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”. A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI distinto a estos:
S01 – Sin efectos fiscales
CP01 – Pagos
No se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación, por los que los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante fiscal.