
La Suprema Corte limita lo que el SAT puede exigir en casos de facturación falsa
Un nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambia las reglas del juego para quienes son señalados por el SAT como “facturero”.
A partir de ahora, si te acusan de emitir facturas sin operaciones reales, no necesitas demostrar una por una cada transacción. Basta con probar que tenías la capacidad de operar, es decir, que tenías los medios necesarios para realizar tu actividad.
Este nuevo enfoque reduce la carga probatoria que el SAT había impuesto hasta ahora y protege mejor los derechos de los contribuyentes.
¿Qué es un “facturero” según el SAT?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que un contribuyente es facturero cuando detecta que emitió comprobantes fiscales sin que se haya realizado realmente el servicio o entrega de bienes.
Hasta hoy, esto obligaba al contribuyente a presentar pruebas exhaustivas: entregas físicas, firmas de servicios, comprobantes de envío… Toda una carga que resultaba, muchas veces, excesiva, costosa y complicada.
¿Qué cambia con el nuevo criterio de la Corte sobre el facturero?
La jurisprudencia 2a./J. 41/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la SCJN, establece un cambio clave:
Ya no necesitas demostrar cada operación, solo tu capacidad operativa.
¿Qué significa tener “capacidad operativa”?
Es demostrar que realmente podías hacer lo que facturaste. Por ejemplo:
- Que tenías instalaciones o una oficina.
- Que contabas con empleados o personal capacitado.
- Que disponías de maquinaria, equipo o vehículos necesarios.
- Que tenías una estructura administrativa o técnica funcional.
Si puedes acreditar eso, es suficiente en esta etapa inicial del procedimiento. No tienes que comprobar cada entrega o cada servicio.
¿Qué implica este cambio para los contribuyentes?
Este criterio no elimina del todo las facultades del SAT. Si la autoridad fiscal inicia una auditoría más profunda, como una revisión domiciliaria, ahí sí podrá pedir pruebas específicas de las operaciones.
Pero en las etapas preliminares del artículo 69-B, ya no puede exigirte más de lo justo. Este nuevo enfoque protege el debido proceso y obliga al SAT a tener pruebas más sólidas antes de hacer acusaciones graves.
Un respiro para las empresas y contribuyentes cumplidos
Especialmente útil para pymes
Este cambio beneficia particularmente a las pequeñas y medianas empresas, que muchas veces no tienen los recursos para enfrentarse a procesos fiscales largos y complejos.
Ahora, pueden defenderse mostrando que tienen los medios para operar, sin tener que entregar cientos de pruebas para cada factura emitida.
Conclusión: ¿Cuál es el mensaje de la Corte respecto al facturero?
Demostrar que tienes la capacidad de operar es suficiente para defenderte en las etapas iniciales de un procedimiento del SAT bajo el artículo 69-B.
Este criterio:
- Refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes.
- Limita el uso abusivo de presunciones por parte del SAT.
- Equilibra el combate a la evasión fiscal con el respeto a los derechos de los contribuyentes.
Es un precedente importante que fortalece la legalidad en los procesos fiscales. Una señal positiva para quienes cumplen y se ven envueltos en procedimientos injustos.