En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con el propósito de promover la formalización de personas físicas en el ámbito fiscal.
Este régimen ofrecía beneficios fiscales significativos, como exenciones en el ISR, el IVA y el IEPS, durante un periodo de 10 años. ¿Pero que hacer con las facturas emitidas como RIF?
Problemas al Cambiar de Régimen Fiscal
En el transcurso del año 2024, varios contribuyentes que estaban bajo el régimen RIF fueron informados por el SAT de que debían cambiar su régimen fiscal desde enero de ese año.
Sin embargo, la comunicación por parte del SAT generó confusión, ya que muchos contribuyentes continuaron tributando bajo el RIF durante los primeros meses de 2024.
Dudas sobre las Facturas Emitidas
Una de las inquietudes entre los contribuyentes fue, qué hacer con las facturas emitidas durante los meses de enero y febrero bajo el régimen RIF, ya que no correspondían a su régimen fiscal actual.
Aclaración del SAT
El SAT respondió a esta interrogante a través de una pregunta frecuente publicada el 5 de abril de 2024.
¿Qué hacer con las facturas emitidas como RIF?
En respuesta a la pregunta sobre si se deben cancelar o reexpedir los CFDI emitidos durante el periodo en que se tributó bajo un régimen fiscal incorrecto, el SAT fue claro: no es necesario.
Las facturas emitidas bajo el régimen fiscal anterior no deben cancelarse ni sustituirse por otras, según el criterio manifestado por la autoridad fiscal. Esto significa que los contribuyentes no necesitan tomar medidas adicionales con respecto a las facturas emitidas durante el periodo de tributación incorrecto.
En resumen
Esta aclaración ofrece tranquilidad a los contribuyentes en esta situación, evitando la necesidad de tomar medidas adicionales con respecto a las facturas emitidas durante el periodo de tributación incorrecto.