El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis aislada se pronunció respecto a la forma de pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
La TFJA ha emitido una tesis aislada que aborda la cuestión de la forma de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
Consecuencias de la discrepancia en la forma de pago
La tesis establece que si un CFDI indica una forma de pago en parcialidades (PPD), pero la operación se liquida en una sola exhibición (PUE), esto no implica un incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes.
El Tribunal señala que esta discrepancia no conlleva las consecuencias negativas previstas en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo establece que las cantidades amparadas en comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Principio de proporcionalidad tributaria
El TFJA argumenta que interpretar de manera diferente este aspecto implicaría no atender al principio de proporcionalidad tributaria. En consecuencia, el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) debido a un error en la forma de pago del comprobante fiscal.
En resumen, el Tribunal concluye que, a pesar de una indicación errónea de la forma de pago en un comprobante fiscal, este requisito se considera cumplido si la operación se pagó en una sola exhibición. Interpretar lo contrario, sostiene el TFJA, iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria.
A continuación se reproduce la tesis asilada de la TFJA.
VII-CASR-OR2-17
COMPROBANTES FISCALES. POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.-
Aun y cuando en un comprobante fiscal se señale de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio artículo 29 A del Código Federal Tributario, que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal, se debe considerar cumplida aun en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades, lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal.
Considerar lo contrario, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20985/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.