Requisitos para la deducción de gastos: según el Artículo 27, fracción XVIII de la Ley del ISR requiere que la documentación comprobatoria corresponda con el ejercicio fiscal.
Dificultades en la práctica para la deducción de gastos, a continuación la facilidad para cumplir con este requisito.
Para las personas morales, que realizan deducciones sobre una base devengada, esta disposición puede presentar algunas dificultades en la práctica.
Ejemplo: Servicios públicos
Cuando se trata de la deducción de servicios públicos como gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devengan en un ejercicio, su documentación comprobatoria puede ser expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, incluso en el ejercicio siguiente.
Facilidad reglamentaria para la deducción de gastos
Para solventar esta problemática, el Artículo 53 del Reglamento de la Ley del ISR establece una facilidad para cumplir con el requisito de deducción.
Disposición del artículo
El artículo menciona que los gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron.
Consideraciones
Esto significa que las personas morales pueden deducir en un ejercicio los consumos correspondientes a un período, incluso si la documentación está fechada en el siguiente ejercicio, siempre y cuando cuenten con la documentación comprobatoria antes de presentar su declaración.
Deducción para Personas Físicas y Personas Morales a flujo
Las personas físicas y las personas morales que tributan en un régimen de flujo de efectivo, como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo.
En estos casos, lo que determina la deducción es el momento del pago, no la fecha del comprobante.
Por lo tanto, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2024, es deducible en enero de 2024, fecha en que se realiza el pago.