«Al inicio de cada ciclo escolar», es necesario y fundamental el repaso de las pautas que regulan las deducciones del CFDI de las Colegiaturas pagadas
Si bien la fecha de presentación de la declaración anual de impuestos para el ejercicio fiscal de 2023 está en el horizonte, es importante recordar que aquellos que planean deducir los CFDI de las Colegiaturas en su declaración deben asegurarse desde el principio del ciclo escolar que estos gastos cumplan con los requisitos necesarios para ser deducibles.
Límites Anuales CFDI Colegiaturas
La deducción de colegiaturas es un beneficio otorgado por el gobierno, y existen límites anuales establecidos para esta deducción según el nivel educativo:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Es importante destacar que no se pueden considerar como gastos de enseñanza las erogaciones relacionadas con inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transporte escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de ningún tipo.
Beneficiarios
Este beneficio permite deducir los pagos realizados por el contribuyente para:
- Sí mismo
- Su cónyuge o persona con quien conviva en concubinato
- Sus ascendientes o descendientes en línea recta (incluyendo adoptantes y adoptados)
Sin embargo, se aplican ciertas restricciones, como que la persona por la que se realizan los pagos no debe tener ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año. Además, los pagos deben efectuarse a instituciones educativas privadas con reconocimiento oficial, y deben cubrir únicamente los servicios de enseñanza del alumno de acuerdo con los programas de ley. Esto excluye los pagos destinados a otros fines, como cuotas de inscripción o reinscripción.
Medios de Pago
Los pagos del CFDI de Colegiaturas deben realizarse mediante:
- Cheque nominativo del contribuyente
- Traspasos de cuentas
- Tarjeta de crédito, débito o servicios
Es esencial contar con documentación que cumpla con los requisitos fiscales para comprobar los pagos realizados en el año calendario correspondiente. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo solo se aplicará a la diferencia no recuperada.
Es importante asegurarse de que el comprobante de pago indique correctamente el medio de pago, ya que cualquier discrepancia puede afectar la deducción en la declaración anual.
Exclusiones
El estímulo no se aplica cuando las personas reciben becas u otro apoyo económico público por un monto igual o superior al gasto en colegiatura. El comprobante de gastos debe incluir información detallada, como el nombre del alumno, su CURP, nivel educativo y desglose de los servicios exclusivamente relacionados con la enseñanza del alumno.
Validación de Instituciones Educativas
Es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). El SAT proporciona una herramienta en línea para validar esta información, accesible a través de la dirección siguiente: Herramienta RVOE.
Limitación No Aplicable
Es importante destacar que la limitación establecida en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no se aplica a la deducción de colegiaturas. Esta limitación se refiere a otras deducciones personales y no afecta la capacidad de deducir colegiaturas.
Recomendaciones CFDI Colegiaturas
Para aprovechar al máximo este beneficio fiscal, se recomienda revisar los datos de los alumnos al inicio del ciclo escolar, planificar los pagos utilizando los medios de pago autorizados, asegurarse de obtener la documentación adecuada y verificar que esta cumpla con los requisitos. Evitar errores en la información es fundamental para garantizar la correcta deducción de colegiaturas en la declaración anual de impuestos.