La cancelación del CFDI sin aceptación por el receptor fue implementada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde el 1 de noviembre de 2018.
Este proceso de cancelación del CFDI sin aceptación por el receptor simplifico la cancelación de los CFDI, pero tambien ha generado una carga administrativa para el control de las solicitudes de cancelación tanto emitidas como recibidas.
Supuestos para Cancelar el CFDI sin Aprobación del Receptor
En este contexto, es crucial comprender los casos específicos en los cuales los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin necesidad de la aceptación del receptor:
- Montos Totales de hasta 1,000 pesos
- CFDI por Concepto de Nómina
- CFDI por Concepto de Egresos
- CFDI por Concepto de Traslado
- Ingresos para Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- CFDI que Amparen Retenciones e Información de Pagos
- Operaciones con el Público en General
- CFDI Emitidos a Residentes en el Extranjero para Efectos Fiscales
- Cancelaciones Realizadas Dentro del Día Hábil Siguiente a su Expedición
- Ingresos por Contribuyentes Agrícolas, Silvícolas, Ganaderos o Pesqueros
Condiciones Específicas para Cancelación del CFDI sin Aprobación
Destaca la necesidad de prestar atención a condiciones específicas, tales como:
- Los contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho.
- Contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
- Emitidos por integrantes del sistema financiero.
- Facturas emitidas por la Federación por derechos, productos y aprovechamientos.
Estas excepciones están respaldadas por la Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
Se aclara que si bien se cancela un CFDI, pero la operación persiste, es necesario emitir un nuevo CFDI relacionado con el cancelado, siguiendo la Guía de Llenado de CFDI del Anexo 20. Este proceso asegura la coherencia y continuidad en los registros fiscales.