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¿Se puede utilizar el RFC Genérico en el CFDI de Nominas?

¿Se puede utilizar el RFC Genérico en el CFDI de Nominas?

RFC Genérico en el CFDI de Nóminas, clarificando el panorama de uso y aplicación del RFC.

De los múltiples requisitos que impone el CFDI 4.0 – Complemento de Nómina, uno de los aspectos más debatidos es el uso del RFC del receptor, en este caso, hablaremos del RFC Genérico para Nóminas, que debe estar activo en la base de datos del SAT para que el comprobante sea válido.

Esto ha generado dudas sobre la viabilidad de emplear un RFC genérico, lo que podría afectar la validez fiscal del CFDI de Nómina.

Limitantes aparentes y posibilidades reales

El estándar del XML del Complemento de Nómina establece que el RFC del receptor debe estar en la lista de RFC inscritos y no cancelados en el SAT, lo que aparentemente excluye el uso de RFCs genéricos. Sin embargo, en la práctica, existen opciones.

Claves genéricas y su aplicación

A pesar de las aparentes restricciones, es posible utilizar claves genéricas para emitir el CFDI de Nómina, siempre y cuando se sigan ciertos lineamientos. El sistema de verificación contempla la aceptación de RFCs genéricos, ya sea para receptores nacionales o extranjeros.

Requisitos específicos para el uso del RFC genérico

Para utilizar el RFC genérico en el CFDI de Nómina, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

Inclusión de la CURP del trabajador: Se debe incluir la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador asignada por el Registro Nacional de Población (RENAPO). Para trabajadores extranjeros, se utilizan CURPs genéricas específicas:

Para trabajadores mexicanos: La CURP del trabajador asignada por RENAPO.

Para trabajadores extranjeros:

  • CURP genérica masculina: XEXX010101HNEXXXA4
  • CURP genérica femenina: XEXX010101MNEXXXA8

RFCs genéricos permitidos: Los RFCs genéricos previstos por la legislación y normatividad fiscal son los siguientes:

  • Para receptores nacionales: XAXX010101000
  • Para receptores extranjeros: XEXX010101000

Selección del régimen fiscal adecuado: Aunque se utilice un RFC genérico, en el campo «Receptor» se debe especificar el régimen fiscal correspondiente, que en este caso es el código «605 – Sueldos y salarios», como lo indica la guía de llenado.

Conclusiones

Desde el punto de vista técnico, es posible realizar el timbrado de nóminas con RFCs genéricos, siempre y cuando se respeten los lineamientos establecidos. Aunque inicialmente pueda parecer restrictivo, comprendiendo y aplicando correctamente los requisitos, es factible utilizar el RFC genérico en el CFDI de Nómina.

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