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Mensajería y paquetería: ¿Debo retener IVA como empresa?

¿Qué dice la ley sobre la retención de IVA en la mensajería y paquetería?

Contratar servicios de mensajería o paquetería es parte del día a día de muchas empresas. Pero una duda común es: ¿debo retener IVA al pagar este tipo de servicios?

La respuesta oficial del SAT es clara: no estás obligado a retener IVA por servicios de mensajería y paquetería. A continuación te explico por qué, con base legal y recomendaciones prácticas para evitar errores fiscales.

¿Qué dice la ley sobre la retención de IVA?

La Ley del IVA (LIVA) establece que las empresas deben retener el impuesto cuando contratan autotransporte terrestre de bienes, según el artículo 1-A, fracción II, inciso c).

Sin embargo, la confusión surge porque algunos creen que los servicios de mensajería y paquetería entran en esa misma categoría. Pero no es así. El SAT ya fijó un criterio oficial que aclara esta situación.

¿Cuál es la diferencia entre autotransporte y mensajería o paquetería?

ConceptoReferencia Legal¿Se retiene IVA?
Autotransporte federal de cargaLIVA 1-A, fr. II, inc. c)
Mensajería y paqueteríaLCPAF 2-VII y 58-V + Criterio SAT 5/IVA/NNo

¿Por qué mensajería y paquetería no están sujetas a retención de IVA?

1. Se clasifican como “servicios auxiliares”

Según la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), los servicios de mensajería y paquetería no forman parte del autotransporte federal de carga, sino que se consideran auxiliares. Por lo tanto, no aplican dentro del supuesto legal de retención que marca la LIVA.

2. El SAT ya emitió un criterio oficial

El Criterio Normativo 5/IVA/N (vigente y público) confirma expresamente que no se debe retener IVA por estos servicios. Este criterio tiene peso legal y puede usarse como respaldo frente a cualquier revisión.

3. El Código Fiscal permite apoyarse en derecho común

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando una norma fiscal no define un concepto claramente, se puede recurrir a otras leyes o al derecho común. En este caso, la LCPAF complementa la interpretación.

Recomendaciones clave para evitar contingencias fiscales

Incluso con la claridad legal, es importante documentar correctamente el servicio contratado para evitar malentendidos con la autoridad fiscal. Aquí algunos consejos prácticos:

  • Revisa el contrato y la factura: asegúrate de que describan el servicio como “mensajería” o “paquetería”, y no como “transporte de carga”.
  • Conserva evidencia documental: guarda correos, contratos o cualquier respaldo que demuestre la naturaleza del servicio.
  • Si contratas ambos servicios (transporte de carga y paquetería), sepáralos en partidas distintas en la factura y solo aplica retención al transporte de carga.

Conclusión: seguridad jurídica y menos carga para tu empresa

La combinación de la Ley del IVA, la LCPAF y el criterio 5/IVA/N del SAT deja claro que los servicios de mensajería y paquetería están exentos de retención de IVA por parte de las empresas. Esta interpretación armónica fortalece la seguridad jurídica para los contribuyentes y evita que las empresas asuman obligaciones que no les corresponden.

Si estás contratando estos servicios, sigue las recomendaciones y podrás operar con tranquilidad y conforme a la ley.

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