Saltar al contenido

¿La paquetería y mensajería son sujetos a retención de IVA?

¿Los servicios de mensajería y paquetería son sujetos a retención del impuesto al valor agregado (IVA)?

Cuando se habla de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante entender en qué situaciones se aplica, en este caso revisaremos los servicios de mensajería y paquetería.

Según el Artículo 1 de la Ley del IVA, las personas deben retener el IVA al recibir servicios de autotransporte terrestre de bienes, ofrecidos por personas físicas o morales. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿Aplica esto también a los servicios de mensajería y paquetería?

Diferencias entre Autotransporte Federal de Carga y Servicios de Mensajería

Definición de Servicios de Autotransporte Federal de Carga

El autotransporte federal de carga se refiere al transporte de bienes a nivel nacional, operado bajo regulaciones específicas. Es un servicio que tiene ciertas características y requisitos legales que lo distinguen de otros tipos de transporte.

Servicios de Mensajería y Paquetería

Por otro lado, los servicios de mensajería y paquetería se encargan de la entrega de documentos, paquetes y otros artículos, usualmente de menor tamaño y volumen que los transportados por el autotransporte de carga. De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estos servicios son considerados auxiliares al transporte de carga, es decir, complementan pero no forman parte del servicio de transporte de carga principal.

¿Por Qué No Se Retiene IVA en los Servicios de Mensajería?

Pronunciamiento de la Autoridad Fiscal

Desde que se incluyó la disposición de retención de IVA en la ley, la autoridad fiscal ha aclarado que los servicios de mensajería y paquetería no están sujetos a esta retención. Esto se debe a que, según el criterio normativo del SAT 5/IVA/N, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal distingue claramente entre el autotransporte federal de carga y los servicios auxiliares como la mensajería.

Fundamentación Legal

El Artículo 58, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, clasifica a la mensajería y paquetería como servicios auxiliares. Esto significa que no se consideran parte del autotransporte federal de carga, por lo tanto, no están obligados a retener el IVA según el Artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA.

Conclusión sobre los servicios de mensajería y paquetería

En resumen, los servicios de mensajería y paquetería no están sujetos a la retención de IVA. Esto se debe a que, legalmente, estos servicios no son considerados como autotransporte federal de carga sino como servicios auxiliares. Es crucial para las personas y empresas estar informadas sobre estas distinciones para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Las noticias fiscales y de facturación mas importantes

Suscríbete y recibe gratis en tu correo las ultimas actualizaciones fiscales y casos de uso para facturar en un formato fácil de leer

*No hacemos spam, recibirás un correo a la semana con las ultimas actualizaciones fiscales y casos de uso para facturar. Para más información consulta el Aviso de Privacidad

Preferencias