El reciente pronunciamiento en el Semanario Judicial de la Federación ha generado un debate respecto al tratamiento fiscal de las notas de crédito
Dos tesis aisladas han surgido sobre la nota de crédito, planteando que estas deben considerarse deducciones y, por ende, ser registradas en la contabilidad como egresos.
Antecedente Nota de Crédito
Uno de estos análisis se aborda en el artículo titulado «Nota de crédito = ¿Deducción? Confunde Colegiado conceptos en su tesis». Se destaca una confusión en la interpretación, donde se equipara la nota de crédito con una deducción, lo cual carece de fundamento y no se desprende del análisis presentado en la tesis.
¿Nota de crédito = Deducción?
Como se discute en el artículo mencionado, una nota de crédito no es en sí misma una deducción, sino más bien un documento que respalda una operación. Si bien puede amparar devoluciones, descuentos o bonificaciones, también puede documentar la cancelación de una operación. La confusión radica en equiparar la naturaleza del documento con la de la operación que respalda, lo cual es incorrecto.
Registro en el apartado de egresos
El Tribunal Colegiado de Circuito ha establecido que las notas de crédito deben tratarse fiscalmente como deducciones y, por ende, registrarse en la sección de egresos de la contabilidad para ser deducibles. Sin embargo, esta afirmación presenta fallas conceptuales y técnicas.
Requisito de deducción
Se plantea como requisito de deducción el registro de las notas de crédito en el apartado de egresos, lo cual no está respaldado por la normativa fiscal. De hecho, el único requisito es que estén debidamente registradas en contabilidad, conforme a los marcos contables aplicables.
Registro en contabilidad
El juzgador sugiere cómo deben registrarse las notas de crédito, pero esto va en contra de las Normas de Información Financiera (NIF), que establecen que las devoluciones, descuentos y bonificaciones deben disminuirse de los ingresos, no considerarse como egresos.
Conclusiones Nota de Crédito
Las afirmaciones del juzgador carecen de fundamento y están en desacuerdo con las normativas contables y fiscales vigentes. Es importante diferenciar la naturaleza del documento de la operación que respalda, así como respetar los lineamientos establecidos para el registro contable según las NIF y la legislación fiscal.
En resumen, las notas de crédito no son deducciones per se, y su registro contable debe ajustarse a las normativas vigentes, evitando interpretaciones erróneas que puedan generar confusiones en la práctica fiscal.