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Declaración Anual 2023 para Personas Morales

Mejoras en la Declaración Anual 2023 para personas Morales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado importantes mejoras para simplificar la presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 para personas morales

Estas modificaciones en la declaración anual, están en vigor desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, tienen como objetivo hacer más accesible el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Novedades y Mejoras en la Declaración Anual

El SAT ha introducido diversas características nuevas y mejoras sustanciales que impactan positivamente en la presentación de la Declaración Anual.

Características Destacadas

  1. Pérdidas Fiscales por Amortizar: Ahora es posible agregar pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios 2013 a 2021 que no aparezcan en el formulario.
  2. Actualización de Pérdida Fiscal: Se incluyen la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar generada en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de Estados Financieros: Los estados financieros «Estado de flujo de efectivo» y «Estado de cambios en el capital contable» han sido eliminados para simplificar el proceso.
  4. Precarga de Información: La información de los estados financieros presentados en el ejercicio anterior se preCargará automáticamente.
  5. Deducción Inmediata de Inversión: Se añade la deducción inmediata de inversión del Decreto Relocalización y beneficios fiscales para zonas afectadas por el Huracán Otis, tanto en el Régimen General de Ley como en el RESICO.
  6. Reducción del Formato de Impresión: El formato de impresión se ha reducido para facilitar la identificación de deducciones aplicadas.
  7. Nuevo Formato de Estados Financieros: Se ha renovado el formato de los estados financieros para mejorar la visualización de los datos del contribuyente.

Requisitos para la Presentación

Para realizar la declaración, es imperativo que los contribuyentes posean la firma electrónica (e.firma) y estén al día con sus obligaciones fiscales previas, incluyendo pagos provisionales, declaraciones anuales de ISR, retenciones por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos, salarios, asimilados y dividendos.

Servicio de Banca Electrónica

Es esencial que las personas morales dispongan de un servicio de banca electrónica, ya que cualquier saldo a cargo debe pagarse mediante transferencia electrónica a través del banco de preferencia del contribuyente.

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