
La correcta aplicación del IVA es esencial para tu tranquilidad financiera y el Anexo 3 de la RMF es un recurso valioso para entender cómo se debe manejar.
Sin embargo, es importante tener claridad sobre un criterio específico del SAT que puede afectar tu relación con proveedores y la deducción de impuestos con respecto a la aplicación del IVA.
Criterio del SAT sobre el Acreditamiento Indebido del IVA
En noviembre de 2015, se añadió al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal el Criterio No Vinculativo 9/IVA/NV, que aborda el tema del «Acreditamiento indebido del IVA». Este criterio destaca situaciones donde algunos contribuyentes cobran un 16% adicional, correspondiente al IVA, en operaciones que, según la Ley del IVA, no generan impuesto o están afectas a la tasa del 0%. Este cobro adicional, que los adquirentes consideran como IVA acreditable, es etiquetado como una práctica indebida por este criterio.
¿Qué implica este criterio y cómo podría afectarte?
El criterio plantea que, en ciertos actos o actividades exentos de IVA, algunos contribuyentes realizan un acreditamiento indebido, afectando a quienes adquieren bienes o servicios. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿debería el adquirente verificar el tratamiento fiscal, o es responsabilidad del proveedor?
Puntos Clave
- Obligación Jurídica: El criterio sugiere que el adquirente no tiene la obligación jurídica de verificar el tratamiento fiscal.
- Exceso en la Aplicación: Imponer esta obligación al adquirente podría considerarse excesivo según la Ley.
- Impacto Financiero: Entender este criterio es crucial para manejar adecuadamente tus asuntos fiscales y asegurar tu tranquilidad tributaria.