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Tratamiento y aplicación del IVA proveedores

Tratamiento y aplicación del IVA "Proveedores"

La correcta aplicación del IVA es esencial para tu tranquilidad financiera y el Anexo 3 de la RMF es un recurso valioso para entender cómo se debe manejar.

Sin embargo, es importante tener claridad sobre un criterio específico del SAT que puede afectar tu relación con proveedores y la deducción de impuestos con respecto a la aplicación del IVA.

Criterio del SAT sobre el Acreditamiento Indebido del IVA

En noviembre de 2015, se añadió al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal el Criterio No Vinculativo 9/IVA/NV, que aborda el tema del «Acreditamiento indebido del IVA». Este criterio destaca situaciones donde algunos contribuyentes cobran un 16% adicional, correspondiente al IVA, en operaciones que, según la Ley del IVA, no generan impuesto o están afectas a la tasa del 0%. Este cobro adicional, que los adquirentes consideran como IVA acreditable, es etiquetado como una práctica indebida por este criterio.

¿Qué implica este criterio y cómo podría afectarte?

El criterio plantea que, en ciertos actos o actividades exentos de IVA, algunos contribuyentes realizan un acreditamiento indebido, afectando a quienes adquieren bienes o servicios. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿debería el adquirente verificar el tratamiento fiscal, o es responsabilidad del proveedor?

Puntos Clave

  1. Obligación Jurídica: El criterio sugiere que el adquirente no tiene la obligación jurídica de verificar el tratamiento fiscal.
  2. Exceso en la Aplicación: Imponer esta obligación al adquirente podría considerarse excesivo según la Ley.
  3. Impacto Financiero: Entender este criterio es crucial para manejar adecuadamente tus asuntos fiscales y asegurar tu tranquilidad tributaria.

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