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RESICO Coeficiente de Utilidad PM

¡RESICO Coeficiente de Utilidad y su desafío fiscal!

Coeficiente de utilidad y los desafíos fiscales al salir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales (PM)

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales presenta desafíos fiscales al momento de salir de este régimen. La ausencia de un procedimiento de pagos provisionales determinados mediante el Coeficiente de Utilidad (CU) para el Impuesto sobre la Renta (ISR) genera complicaciones en la transición hacia el Régimen General.

Diferencias en los pagos provisionales

El proceso de pago provisional en RESICO difiere significativamente del aplicado en el Régimen General para personas morales. Mientras que en el último se utiliza el Coeficiente de Utilidad, en RESICO no se contempla este coeficiente. Lo que impacta en la determinación del impuesto a pagar.

Retos al salir del RESICO

Al salir del RESICO, las personas morales deben cumplir con obligaciones del Título II de la Ley (Régimen General). Este cambio implica la necesidad de determinar un Coeficiente de Utilidad para realizar los pagos provisionales, generando un desafío financiero.

Determinación del Coeficiente de Utilidad

El Coeficiente de Utilidad, según el Artículo 14 de la Ley del ISR, se determina para el primer ejercicio siguiente al abandono de RESICO. Se basa en la actividad preponderante del contribuyente, según el Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con coeficientes que varían entre el 6% y el 50%.

La aplicación de este Coeficiente de Utilidad conlleva un impacto financiero considerable para empresas de baja capacidad administrativa y financiera, especialmente aquellas en sus primeros años de operación.

Propuesta de mitigación

En la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se propone una regla que alivie la carga financiera. Se sugiere utilizar un Coeficiente de Utilidad menor al establecido en el Artículo 58 del CFF o, alternativamente, uno determinado por la autoridad, proporcional a los ingresos del ejercicio anterior en RESICO.

La autoridad, al analizar esta propuesta, destaca que, según las disposiciones fiscales vigentes, los contribuyentes deben seguir el Artículo 214 de la Ley del ISR, aplicando el coeficiente estimado conforme al Artículo 58 del CFF. Aunque se estudiará la propuesta, se enfatiza en seguir las normativas actuales.

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