
SAT ha iniciado con la aplicación de multas a contribuyentes que no cumplen con la obligación de enviar la contabilidad electrónica
Esta medida ha generado preocupación entre los contribuyentes que no han presentado contabilidad electrónica, ya que se han reportado varios casos de sanciones impuestas por la autoridad.
Comencemos por la pregunta ¿Qué es la Contabilidad Electrónica?
Para entender este proceso, es esencial conocer qué implica la contabilidad electrónica. Según el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben ingresar mensualmente su información contable a través del portal del SAT, siguiendo reglas generales establecidas para este propósito. Esto se denomina «contabilidad electrónica» y consiste en enviar tres componentes clave:
Catálogo de cuentas
Este catálogo detalla las cuentas contables utilizadas en la contabilidad.
Balanza de comprobación
La balanza de comprobación debe mostrar los saldos iniciales, movimientos durante el período y saldos finales de cada cuenta.
Información de pólizas
En caso de requerimiento por parte del SAT, se deben proporcionar detalles de las pólizas de cada transacción.
El catálogo de cuentas se envía una sola vez y se actualiza únicamente cuando se producen cambios, mientras que la balanza de comprobación generalmente se envía mensualmente. Las pólizas se envían solo si son solicitadas por la autoridad.
Multas por incumplimiento
No cumplir con la obligación de enviar la contabilidad electrónica o hacerlo de manera incorrecta puede resultar en sanciones y multas impuestas por el SAT. A continuación, se detallan las multas relacionadas y sus fundamentos:
Infracciones | Fundamentos | Multa |
---|---|---|
No enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado a ello o enviarla con alteraciones | CFF 81, XLI, CFF 82, XXXVIII | De $7,110 a $21,310 |
No llevar contabilidad | CFF 83, I, CFF 84, I | De $1,960 a $19,530 |
No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios | CFF 83, II, CFF 84, II | De $430 a $9,760 |
Contabilidad no llevada según leyes o fuera del domicilio | CFF 83, III, CFF 84, II | De $430 a $9,760 |
No hacer asientos contables | CFF 83, IV, CFF 84, III | De $230 a $4,270 |
No conservar la contabilidad | CFF 83, VI, CFF 84, V | De $1,190 a $15,600 |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas | CFF 83, XV, CFF 84, XIII | De $2,260 a $6,780 |
Es fundamental que los contribuyentes comprendan claramente sus responsabilidades en cuanto a la contabilidad y se mantengan al día con los envíos, evitando así posibles multas.
El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias financieras significativas, por lo que es crucial mantenerse informado y cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.