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Comercio Exterior Carta Porte 3.0, ¡Cambios!

¡Conoce los cambios de comercio exterior carta porte 3.0!

Los cambios más destacados se refiere a los contribuyentes que participan en operaciones de comercio exterior y que transportan mercancías, Carta Porte 3.0 (CCP)

Esta actualización en la Carta Porte 3.0 para Comercio Exterior, introduce cambios significativos que afectarán a las operaciones de comercio exterior. En este artículo, exploraremos en detalle estas modificaciones y su impacto en los contribuyentes.

Cambios Importantes en Comercio Exterior, Carta Porte 3.0

Uno de los cambios más destacados se refiere a los contribuyentes que participan en operaciones de comercio exterior y transportan mercancías relacionadas con estas actividades. A continuación, desglosamos los cambios clave que debes conocer.

Eliminación del Campo «Pedimento»

El nuevo Complemento Carta Porte 3.0 elimina el campo «Pedimento». Ya no será necesario proporcionar el número de pedimento como se hacía antes. En su lugar, se introduce un nuevo dato obligatorio que se describe a continuación.

Introducción del Campo «TipoDocumento»

Se incorpora un atributo adicional llamado «TipoDocumento». Este campo es de carácter obligatorio y se utiliza para indicar el tipo de documento aduanero asociado al traslado de bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su transporte en territorio nacional.

Nuevo Campo «Número de Pedimento»

Se introduce el campo «NumPedimento», que es condicional. Aquí se debe indicar el número de pedimento de importación relacionado con el transporte de bienes y/o mercancías extranjeras. Este nuevo campo reemplaza al anterior «Pedimento».

Adición del Campo «Identificador de Documento Aduanero»

Otro nuevo campo, «IdentDocAduanero», se agrega con carácter condicional. Se utiliza para expresar el identificador o folio del documento aduanero vinculado al transporte de bienes y/o mercancías extranjeras, que certifica su legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.

RFC del Importador

Se incluye el campo «RFCImpo» como condicional, para proporcionar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que esté registrado en la documentación aduanera correspondiente y que se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).

Aclaración Pendiente Comercio Exterior Carta Porte 3.0

Es importante destacar que aún no está claro si este último campo, RFCImpo, será requerido en todas las situaciones o solo en ventas de primera mano donde la mercancía esté en transporte. La autoridad deberá aclarar este punto para una comprensión más completa de su alcance y aplicación.

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