¿Es obligatorio utilizar el complemento carta porte (CCP) en el traslado «local» de mercancías importadas? Para aclarar el tema, revisemos la RMF.
Cuando se trata de mover mercancías dentro del país (Carta Porte Mercancías Importadas), es esencial cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos es garantizar que el traslado esté respaldado por una carta de porte. Para lograr esto, se emplea un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento Carta Porte (CCP).
Para entender mejor este proceso y su regulación, es crucial conocer las consideraciones detalladas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Entre estas consideraciones, hay una que se destaca: en los traslados locales que no involucran caminos federales, se puede usar una carta porte simplificada. En otras palabras, aunque es necesario respaldar el traslado con un documento, en estas circunstancias no es obligatorio utilizar específicamente el CCP.
En estos casos, la «carta porte simplificada» es emitida a través de un CFDI de ingreso o de traslado, según corresponda, con los datos esenciales sobre la mercancía que se transporta. Estos aspectos están detallados en la Regla Miscelánea 2.7.7.2.1.
Ahora bien, el proceso cambia para las mercancías de procedencia extranjera. La Regla 2.7.7.1.1. establece que:
El transportista podrá demostrar la legal estancia y posesión de bienes y mercancías extranjeras durante su transporte en el país mediante el uso de un CFDI de tipo ingreso que incluya el complemento Carta Porte. Es crucial que este comprobante incluya el número de pedimento de importación.
Esto implica que, al transportar mercancías importadas que se están vendiendo por primera vez, es necesario acompañar la carta de porte con el CFDI de venta correspondiente a esas mercancías. Este CFDI puede ser en formato digital o impreso, y debe contener el número de pedimento de importación.
Ahora, la duda se genera en aquellos casos en que se traslada mercancía de procedencia extranjera, pero en caminos locales; es decir, en aquellos casos en que se puede utilizar una carta de porte simplificada (la cual no necesariamente contiene los datos del pedimento).
Para aclarar esta situación, el SAT en su primera reunión trimestral de 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, explica que «al tratarse del transporte de mercancías de comercio exterior en territorio nacional, los contribuyentes deberán emitir un CFDI con el complemento Carta Porte». Esto se debe a que el folio fiscal de dicho comprobante es necesario para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías.
En resumen, se establece que la facilidad descrita en la Regla 2.7.7.2.1. se aplica a los servicios de transporte que no están relacionados con operaciones de comercio exterior, tal como se menciona en el último párrafo de dicha regla.