
Si tributas en el RESICO, es importante que prestes atención, a partir del 1 de enero de 2026 entran en vigor cambios obligatorios que ya no podrán postergarse.
Durante los últimos años, este régimen ha ofrecido facilidades administrativas importantes, pensadas para simplificar el cumplimiento fiscal. Sin embargo, esas facilidades tienen fecha de caducidad y el próximo año marcará un antes y un después para los contribuyentes RESICO.
La autoridad fiscal había dado prórroga a dos obligaciones clave, pero a partir de 2026 su cumplimiento será obligatorio y exigible sin excepciones.
¿Qué es RESICO y cuáles son sus obligaciones formales?
El Régimen Simplificado de Confianza fue creado para facilitar el pago de impuestos y reducir la carga administrativa, principalmente para personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento.
No obstante, “simplificado” no significa libre de obligaciones. Existen ciertos requisitos básicos que permiten al SAT comunicarse formalmente con el contribuyente y validar sus trámites.
Obligaciones establecidas en la Ley del ISR
El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes RESICO deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones formales:
- Mantener actualizado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Contar con firma electrónica avanzada (e.firma).
- Tener buzón tributario activo y habilitado.
Estas obligaciones no son opcionales ni secundarias. Forman parte de la estructura legal del régimen y son indispensables para tributar correctamente.
Las facilidades transitorias que vencen
Cuando el SAT implementó el RESICO de manera gradual, otorgó facilidades temporales para que los contribuyentes pudieran adaptarse al nuevo régimen sin complicaciones inmediatas.
Estas facilidades se establecieron en la Resolución Miscelánea Fiscal, permitiendo operar durante un periodo de transición sin cumplir totalmente con algunos requisitos formales.
Prórroga del buzón tributario
El buzón tributario fue diferido hasta el 1 de enero de 2026. Entre 2022 y 2025, los contribuyentes RESICO pudieron operar sin tenerlo habilitado formalmente, sin enfrentar sanciones.
Prórroga de la e.firma
De forma similar, la obligación de contar con e.firma también fue postergada hasta la misma fecha, durante este tiempo, fue posible cumplir obligaciones fiscales usando mecanismos alternativos de autenticación, sin que se considerara incumplimiento.
Lo que cambia a partir de 2026 en el RESICO
A partir del 1 de enero de 2026, estas facilidades transitorias dejan de existir. Esto cambia por completo el escenario para los contribuyentes RESICO.
- La e.firma deja de ser opcional y se convierte en un requisito obligatorio para tributar válidamente.
- El buzón tributario deberá estar habilitado, con al menos un medio de contacto validado (correo electrónico o teléfono celular).
- El SAT podrá utilizar el buzón tributario como medio oficial y vinculante para notificaciones, requerimientos y resoluciones.
Es importante aclarar que no se trata de nuevas obligaciones. Estas ya estaban previstas en la ley desde el origen del régimen. Lo que termina es la prórroga administrativa que permitía no cumplirlas.
¿Qué ocurre si no cumples con estas obligaciones?
El incumplimiento, una vez vencida la facilidad, puede generar consecuencias importantes. Si no cuentas con e.firma vigente o tu buzón tributario no está habilitado, podrías:
- No recibir notificaciones o requerimientos relevantes del SAT.
- Ver afectados trámites, solicitudes, aclaraciones o promociones fiscales.
- Incurrir en infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, con posibles sanciones administrativas.
En escenarios más graves, si el SAT determina que no cumples con los requisitos legales del régimen, podrías ser excluido del RESICO. Además, sin e.firma, tu capacidad de interactuar con la autoridad fiscal se ve seriamente limitada en un entorno cada vez más digital.
¿Qué hacer ahora?
A partir de 2026, el cumplimiento será inmediato y exigible. Es recomendable que:
- Verifiques que tu e.firma esté vigente y funcionando correctamente.
- Confirmes que tu buzón tributario esté habilitado y con medios de contacto activos.
- Anticipes cualquier trámite que requiera cita presencial, especialmente si se trata de aclaraciones, cierres de ejercicio o procesos complejos.
Cumplir oportunamente no solo evita problemas fiscales, sino que te permite transitar de forma ordenada y segura hacia el marco normativo que aplicará plenamente a partir de enero de 2026.
